Sentencia N° 1422 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01422, Exp. 2000-1251, 06/06/2006
Expediente2000-1251
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-06-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por DETALES SIETE, S.A. contra la sentencia interlocutoria N° 165 del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, que había declarado inadmisible el recurso contencioso tributario por extemporáneo. La Sala analizó la caducidad del plazo para interponer el recurso, concluyendo que efectivamente se había vencido el lapso legal establecido en el Código Orgánico Tributario.

Extracto de la motiva

El análisis realizado tanto a la decisión judicial recurrida como a las argumentaciones en su contra formuladas por la contribuyente apelante, permiten a la Sala precisar que la controversia planteada se circunscribe a determinar si, efectivamente, hubo caducidad del plazo para ejercer el recurso contencioso tributario. En tal sentido, la Sala para decidir observa: El Tribunal a quo basa su decisión en la caducidad del plazo para el ejercicio del recurso contencioso tributario, analizando las circunstancias que condicionarían el momento a partir del cual debía empezar a computarse el lapso de 25 días hábiles establecidos en el artículo 187 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable en razón del tiempo, para entender ejercido el recurso contencioso tributario en tiempo hábil. El referido artículo prevé tres (3) situaciones fácticas distintas para comenzar a contar dicho lapso, las cuales son: (i) a partir de la notificación del acto que se impugna; (ii) a partir del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico en caso de denegación tácita de éste; y (iii) a partir de la notificación de la resolución que decida expresamente el recurso jerárquico. En tal sentido, y en consideración a que del propio texto del recurso contencioso tributario, así como del documento que corre inserto al folio 43 del expediente judicial, se evidencia que la representación judicial de la recurrente ejerció en fecha 29 de diciembre de 1999 el recurso jerárquico ante la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital División de Tramitaciones del SENIAT; pasa esta Sala a verificar, en primer lugar, la tempestividad de dicho recurso para determinar en cuál de los supuestos de hecho antes señalados se subsume el caso bajo examen, para lo cual observa: El artículo 166 del Código Orgánico Tributario de 1994 establece: “El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación del acto que se impugna.”. En el caso bajo análisis el acto impugnado fue notificado a la contribuyente el viernes 19 de noviembre de 1999, y de conformidad a la norma antes transcrita, el primer día hábil comenzó a computarse el lunes 22 de ese mes, correspondiendo los otros veinticuatro (24) a los días 23-24-25-26-29 y 30 del mes de noviembre y 01-02-03-06-07-08-09-10-13-14-16-17-20-21-22-23-27 y 28 del mes de diciembre, en efecto del computo señalado se observa que el último día hábil que disponía la contribuyente para ejercer su recurso jerárquico ante la Administración Tributaria era el día 28 de diciembre inclusive, tal y como acertadamente lo señala la representación del Fisco Nacional en su escrito de contestación a la apelación de la contribuyente.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 23 de mayo de 2001 por el abogado Gustavo Rafael Vivas López, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DETALES SIETE, S.A., contra la sentencia interlocutoria Nº 165 de fecha 31 de octubre de 2000 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA. Se condena en costas a la contribuyente calculadas en un cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, por haber sido vencida totalmente en este proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente, en concordancia con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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