La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por FÉLIX ORLANDO CHIRINOS ALCÁNTARA contra un acto administrativo de destitución. La Corte declaró su competencia para conocer del recurso, pero posteriormente constató que el proceso había estado paralizado por más de un año, lo que llevó a declarar la perención de la instancia. La decisión se fundamentó en la falta de actividad procesal durante el tiempo requerido por la ley.
Extracto de la motiva
Del análisis del expediente se evidencia que la acción interpuesta es un recurso de nulidad contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 4525, emanado en fecha 17 de septiembre de 1999 de la DIRECCIÓN DE PERSONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCIÓN (D.I.S.I.P.), mediante el cual el recurrente fue notificado, que por instrucciones del Director General del mencionado organismo, fue destituido del cargo de Sub-Inspector que allí desempeñaba y en virtud de ello, ejerció el respectivo recurso de reconsideración administrativo, el cual fue declarado improcedente, por lo cual seguidamente intentó el respectivo recurso jerárquico, que sin embargo, denominó “de Apelación” por ante el ciudadano Ministro del Interior y Justicia, del cual no obtuvo respuesta expresa, operando así el llamado silencio administrativo negativo, cuyos efectos son los mismos, que la negativa expresa del recurso administrativo intentado. Por consiguiente, al ocurrir el silencio administrativo negativo, el recurrente interpuso el presente recurso de nulidad, contra el primer acto administrativo, dictado por la Dirección de Personal del organismo policial ya referido y fue ejercido conjuntamente con amparo constitucional, a fin de que se suspendieran los efectos de dicho acto, a tenor de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por lo tanto, como quiera que esta acción así ejercida reviste un carácter accesorio y cautelar, la competencia para conocer de la misma estará determinada por las reglas aplicables a la acción principal.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en decisión de fecha 21 de diciembre de 2000, para conocer y decidir el presente recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano FÉLIX ORLANDO CHIRINOS ALCÁNTARA, antes identificado, contra el acto administrativo (silencio administrativo) del MINISTRO DEL INTERIOR Y JUSTICIA que negó tácitamente el recurso jerárquico interpuesto, contra la decisión contenida en el Oficio Nº 4525, emanado en fecha 17 de septiembre de 1999 de la DIRECCIÓN DE PERSONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCIÓN (D.I.S.I.P.). SEGUNDO: Se declara CONSUMADA LA PERENCION y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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