Sentencia N° 1422 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de diciembre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01422, Exp. 0782, 04/12/2002
Expediente0782
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ se pronunció sobre la consulta remitida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo respecto a la inadmisibilidad de una solicitud cautelar de amparo constitucional interpuesta por Gregoria Guadalupe Sánchez Henriquez. La recurrente fue desincorporada del Curso de Formación de Oficiales Nº 16 por bajo rendimiento académico tras sufrir un accidente que le impidió asistir adecuadamente a las evaluaciones. La Corte Primera declaró inadmisible la solicitud de amparo, lo que motivó la consulta a la Sala del TSJ.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la accionante acudió a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo con el propósito de solicitar medida cautelar de amparo constitucional, en virtud de la decisión que fuera dictada por la Escuela de Formación de Oficiales y Agentes de Policía de Venezuela, adscrita a la Dirección de Coordinación Policial del Ministerio del Interior y Justicia, por la cual se acordó desincorporarla del Curso de Formación de Oficiales Nº 16, por bajo rendimiento académico y la reprobación de una asignatura. De la lectura del expediente, tal como lo indicara el a quo, esta Sala ha podido constatar que el accionante no sólo interpuso la solicitud cautelar de amparo constitucional contra el acto administrativo recurrido, sino que, además, solicitó una medida cautelar de suspensión de efectos fundada en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, a objeto de seguir asistiendo a las clases académicas impartidas por dicha Escuela, hasta tanto se decida el fondo del asunto, esto es, el recurso contencioso administrativo de nulidad. Sobre el particular, estima la Sala que la circunstancia de solicitar el amparo cautelar de manera simultánea con una medida de suspensión de efectos, contemplada en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, hace inadmisible la solicitud cautelar de amparo, en virtud de que este mecanismo de protección de derechos de rango constitucional, reviste un carácter extraordinario que opera sólo en aquéllos casos en los cuales no se haya hecho uso previamente de las vías judiciales ordinarias.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, la sentencia sometida a consulta, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 17 de mayo de 2000. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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