La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por Marcos Rojas Golindano contra la Resolución N° 2014.399.119 del Consejo Universitario de la UPEL. La decisión establece que el recurrente debe ser reincorporado como Director Decano del Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio, una vez culminado el proceso de evaluación institucional y restablecido su estado de salud. La Sala concluyó que el órgano jurisdiccional competente para conocer el caso es el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Extracto de la motiva
El presente asunto versa sobre la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar contra la Resolución N° 2014.399.119, dictada en fecha 27 de marzo de 2014 por el Consejo Universitario de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), la cual resolvió, entre otros aspectos que el recurrente se “…incorporará como Director Decano del Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio, una vez culminado el proceso de evaluación institucional y se haya restablecido se estado de salud…” (sic). En este sentido, es importante citar el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el cual se establece el ámbito de competencias de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (hoy Cortes de lo Contencioso Administrativo), en los términos siguientes: “Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: (…omissis…) 5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 y el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia.”. De la norma anteriormente transcrita, se observa que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa serán competentes para conocer de las demandas de nulidad de los actos dictados por autoridades distintas a las siguientes: Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Ministros y Ministras, máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional, autoridades estadales o municipales.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer de la regulación oficiosa de competencia planteada por la Sala Plena, en Sala Especial Segunda de este Máximo Tribunal. 2.- Que corresponde al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital la COMPETENCIA para decidir el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar por el ciudadano MARCOS ROJAS GOLINDANO contra la Resolución N° 2014.399.119, dictada en fecha 27 de marzo de 2014 por el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (UPEL). En consecuencia se ORDENA remitir el expediente al órgano jurisdiccional declarado competente.