Sentencia N° 1421 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de diciembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01421, Exp. 2006-1050, 12/12/2013
Expediente2006-1050
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoEjecucion Forzosa
Fecha de la decisión2013-12-10
DecisiónSe DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 00584, decreta la ejecución forzosa de la sentencia Nº 00346 del 28 de abril de 2010, que condenó al Municipio San Diego del Estado Carabobo al pago de Cincuenta Mil Bolívares por indemnización de daños morales. La Sala considera improcedente la solicitud de indexación del monto otorgado, reiterando que la corrección monetaria de montos por daño moral no es susceptible de actualización. Se ordena al Municipio incluir en su presupuesto la cantidad correspondiente para cumplir con la sentencia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Máxima Instancia pronunciarse con relación a las solicitudes formuladas por la abogada Ilse Cova Castillo, ya identificada, actuando en su nombre, en fechas 3 de octubre y 13 de noviembre de 2013, relativas a que esta Sala ordene la indexación del monto otorgado como indemnización del daño moral sufrido por la referida ciudadana y la ejecución de la sentencia Nº 00346 del 28 de abril de 2010, respectivamente. A tal efecto, se observa: 1.- Solicitud de la actualización del monto otorgado por concepto de indemnización del daño moral. De las actas que conforman el expediente se constata que la abogada Ilse Cova Castillo, parte demandante, ha requerido en varias oportunidades la actualización del monto que le fue otorgado por la Sala en la sentencia N° 00346 del 28 de abril de 2010, por concepto de indemnización de daños morales. En tal sentido, es preciso destacar conforme al criterio reiterado sobre la materia, sostenido por esta Sala y ratificado por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, la corrección monetaria de montos acordados como consecuencia del daño moral no es susceptible de actualización monetaria y, por tanto, resultan improcedentes las cantidades derivadas de las acciones que sean interpuestas con el objeto de lograr una indemnización por los daños morales. Lo anterior tiene su fundamento en el hecho de que la estimación de tales daños es realizada por el juez a su prudente arbitrio, sin necesidad de recurrir a medio probatorio alguno y con fundamento en la valoración de la importancia del daño, el grado de culpabilidad del autor, la conducta de la víctima y la llamada escala de los sufrimientos morales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 1.196 del Código Civil. (Vid. Sentencias de esta Sala Nros. 01370, 00128 y 807 de fechas 30 de septiembre de 2009, 7 de febrero y 10 de julio de 2013, respectivamente, y las decisiones de la Sala Constitucional de fechas 11 de julio de 2000, caso: Nec de Venezuela, C.A. y 12 de junio de 2003, caso: Aceros Laminados, C.A.). De ahí que se reitera dicho criterio una vez más, y por tanto, se declarara improcedente la solicitud de actualización monetaria formulada por la abogada Ilse Cova Castillo. Así se declara.

Dispositiva

Sobre la base de lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud de indexación del monto otorgado en la sentencia N° 00346, por concepto de indemnización de daño moral. 2.- Se DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia Nº 00346 dictada por esta Sala el 28 de abril de 2010 y publicada en esa misma fecha. Al efecto, se ordena a la Alcaldía del Municipio San Diego del Estado Carabobo, conforme a lo previsto en el artículo 159, numeral 1, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, incluya en el presupuesto del año próximo y siguientes una partida por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente; a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por esta Sala en el fallo Nº 00346 de fecha 28 de abril de 2010.

Palabras clave

ejecución forzosaindemnizacióndaños morales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca