La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del procedimiento solicitado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Sarita, C.A. El Tribunal declaró improcedente dicho desistimiento debido a que el apoderado no acreditó en autos el instrumento poder requerido dentro del lapso otorgado. Además, se exhortó al abogado a ser más diligente en el cumplimiento de los requerimientos procesales para evitar dispendios innecesarios en la actividad jurisdiccional.
Extracto de la motiva
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento sobre el desistimiento del procedimiento efectuado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Sarita, C.A., el 10 de noviembre de 2011, previo a lo cual observa: Mediante Sentencia N° 00605, publicada el 30 de mayo de 2012, esta Sala Político-Administrativa aceptó la competencia para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato de seguro, indemnización y lucro cesante ejercida por la referida empresa contra la sociedad mercantil CNA de Seguros La Previsora, C.A., y, dado el desistimiento del procedimiento planteado por el apoderado judicial de la parte actora, fijó un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que constara en autos la notificación de la decisión, para que consignara “…un instrumento poder que cumpla con las exigencias del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, transcurrido el cual la Sala pasará a decidir con los documentos cursantes en autos…”. Efectuada la correspondiente notificación de la parte actora, transcurrió el lapso fijado en el referido fallo sin que el apoderado judicial acreditara en autos el instrumento poder que cumpliera con los extremos establecidos en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe declararse improcedente el desistimiento del procedimiento efectuado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Sarita, C.A., en fecha 10 de noviembre de 2011. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) IMPROCEDENTE el desistimiento del procedimiento efectuado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Sarita, C.A., en fecha 10 de noviembre de 2011. 2) IMPROCEDENTE, por las razones expuestas, la solicitud para que esta Sala “…[se] abst[enga] de homologar…” el desistimiento. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda ejercida. Cúmplase lo ordenado.