La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ejecución voluntaria de la sentencia N° 00850 dictada el 22 de julio de 2008. En esta sentencia, se declaró parcialmente con lugar la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la Asociación Civil Caja de Ahorro y Préstamo del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental Politécnica 'Antonio José de Sucre' contra la Universidad Nacional Experimental Politécnica 'Antonio José de Sucre'. Se ordenó el pago de una suma significativa y se establecieron intereses moratorios a favor de la actora.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de ejecución voluntaria de la sentencia Nº 00850 dictada en fecha 22 de julio de 2008 y, a tal efecto, observa: En la referida decisión se declaró parcialmente con lugar la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios, interpuesta por la Asociación Civil Caja de Ahorro y Préstamo del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental Politécnica 'Antonio José De Sucre', Vice-Rectorado 'Luis Caballero Mejías' (CAPUNEXPO-LCM) contra la Universidad Nacional Experimental Politécnica 'Antonio José De Sucre' (UNEXPO). Igualmente, se ordenó a la parte demandada pagar a la actora la suma de Seiscientos Noventa Millones Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Setecientos Siete Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 690.674.707,93), expresados ahora en la cantidad de Seiscientos Noventa Mil Seiscientos Setenta y Cuatro Bolívares con Setenta y Un Céntimos (Bs. 690.674,71), por los aportes dejados de efectuar por la Universidad y las retenciones no enteradas desde el 1º de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 2003. Asimismo, en la aludida decisión se condenó a la Universidad Nacional Experimental Politécnica 'Antonio José De Sucre' (UNEXPO), al pago de los intereses moratorios sobre la suma indicada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Decreto con Fuerza de Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro Nº 1.523 del 3 de noviembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.551 Extraordinario, de fecha 9 de ese mismo mes y año, reformada en tres oportunidades mediante las Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela números 37.611, 38.286 y 38.477 de fechas 16 de enero de 2003, 4 de octubre de 2005 y 12 de julio de 2006, respectivamente, para lo cual se solicitó la colaboración del Banco Central de Venezuela, a los fines de efectuar el correspondiente cálculo.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada en fecha 22 de julio de 2008, publicada el 23 de ese mismo mes y año bajo el Nº 00850; y concede un plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de la demandada, para que la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA 'ANTONIO JOSÉ DE SUCRE' (UNEXPO), dé cumplimiento voluntario a lo ordenado en la referida decisión.