Sentencia N° 1421 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de noviembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01421, Exp. 1993-9520, 06/11/2008
Expediente1993-9520
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-11-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Fábrica de Aceites El Águila, C.A. contra una resolución del Ministerio de Hacienda. La Sala Político-Administrativa considera que, dado que no ha habido actuación alguna en el expediente desde 1994, es necesario requerir a la parte actora que manifieste su interés en continuar con el juicio. Se establece un plazo de 30 días para que la recurrente exprese su interés en que la Sala decida sobre el recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

Visto que el recurso contencioso administrativo de nulidad fue ejercido el 16 de febrero de 1993 por la sociedad de comercio Fábrica de Aceites El Águila, C.A., y desde el 14 de julio de 1994, oportunidad en la que esta Alzada dijo “Vistos”, hasta la presente fecha, no existe actuación alguna en el expediente de la parte actora, esta Alzada considera oportuno requerir la manifestación del interés en la continuación de la causa, habida cuenta que el interés procesal constituye un requisito esencial no sólo para la interposición del recurso, sino para la continuación del juicio. Ahora bien, en el supuesto que la sociedad de comercio recurrente no manifieste su interés en que esta Sala se pronuncie sobre el recurso interpuesto, se considerará extinguida la acción por pérdida sobrevenida de interés procesal, conforme a la sentencia de esta Sala Político-Administrativa N° 740 de fecha 19 de junio de 2008, caso: Empresa Toscany, C.A. contra Cadafe y el auto de la Sala Constitucional N° 1.017 del 12 de junio de 2001, caso: Asociación Bancaria Nacional.

Dispositiva

En consecuencia, se ORDENA la notificación de la recurrente en el juicio bajo análisis mediante boleta, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación, manifieste su interés en que esta Sala decida el recurso incoado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadinterés procesalFábrica de Aceites El ÁguilaMinisterio de Haciendanotificaciónacciónprocedimiento

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca