Sentencia N° 1421 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de agosto de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01421, Exp. 2003-0086, 08/08/2007
Expediente2003-0086
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-08-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un caso de embargo preventivo solicitado por el Fisco Nacional contra la sociedad mercantil Inversiones Karlan, C.A. La controversia se centró en la validez de la suspensión de la medida cautelar decretada por el Tribunal a quo. La Sala determinó que la causa había estado paralizada desde el 13 de marzo de 2003, sin que se hubieran realizado actos de procedimiento, lo que llevó a declarar la perención de la instancia de pleno derecho, extinguiendo así el proceso.

Extracto de la motiva

Visto los términos en que fue dictado el fallo recurrido, así como las alegaciones invocadas en su contra por los apelantes, observa la Sala que la controversia planteada en el caso concreto queda circunscrita a decidir si la sentencia proferida por el Tribunal a quo incurrió en el vicios de contradicción y falso supuesto de derecho por falta de aplicación de los artículos 589 y 602 del Código de Procedimiento Civil, en cuyo contexto habrá de verificarse dos aspectos, a saber: 1) si era procedente la suspensión de la medida cautelar de embargo preventivo decretada por el Tribunal de la causa a favor del Fisco Nacional, y 2) si era insuficiente la caución ofrecida por la empresa contribuyente. Sin embargo, conforme al estudio realizado a las actas procesales que cursan en el expediente judicial bajo análisis, la Sala observa que la causa ha estado paralizada desde el 13 de marzo de 2003, fecha en la cual las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil contribuyente consignaron escrito de contestación a la apelación interpuesta por la representación fiscal, sin que hasta el momento de dictarse esta decisión se hubiese realizado acto de procedimiento alguno por las partes.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa y FIRME la decisión apelada mediante la cual se suspendió la medida de embargo preventiva recaída sobre bienes propiedad de la sociedad mercantil Inversiones Karlan C.A. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perenciónembargo preventivoFisco NacionalInversiones KarlancauciónTribunal Supremo de JusticiaCódigo Orgánico Tributario

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