Sentencia N° 1421 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01421, Exp. 2000-1004, 06/06/2006
Expediente2000-1004
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-06-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Ángel Mendoza Figueroa contra el acto administrativo de destitución del cargo de Contralor Interno del Ministerio de Finanzas. La Sala declaró sin lugar el recurso, argumentando que el procedimiento seguido por la administración cumplió con las normativas aplicables y que las acusaciones de falta de motivación y violación del debido proceso no fueron probadas. Se concluyó que las irregularidades alegadas por el recurrente no desvirtuaban los fundamentos del acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

La causa de autos se circunscribe a que, el Ministro de Finanzas, luego de acoger las acusaciones formuladas por la Dirección de Control Posterior de dicho Ministerio y solicitada la opinión favorable del ciudadano Contralor General de la República, destituyó al abogado Ángel Mendoza Figueroa del cargo que venía desempeñando como Contralor Interno del Ministerio de Finanzas, por considerar que incurrió: en uso indebido de las partidas de viáticos; extralimitación de funciones al fiscalizar a contribuyentes; expedición de la certificación prevista en el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República sin que la contratación cumpliera con el procedimiento de licitación selectiva; presuntas irregularidades en la contratación de los servicios de la firma de auditores Pérez, Moreno y Asociados; falta de diligencia en el seguimiento de las observaciones presentas en los informes definitivos emitidos por la Contraloría General de la República y falta de ejecución del Plan Operativo Institucional para 1999. Ahora bien, pasa seguidamente la Sala a revisar los vicios aludidos por la parte recurrente, tomando en cuenta el cúmulo probatorio existente en autos. A tal fin, se observa: 1.- La primera denuncia del actor está referida a la presunta violación del derecho a la defensa y al debido proceso, toda vez que no le fue abierto expediente administrativo alguno, ni se le tomó declaración, así como tampoco le fueron informados los hechos que provocaron su destitución, tal como lo exigen los Reglamentos de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y de Carrera Administrativa. En tal sentido, resulta necesario señalar, que en anteriores decisiones esta Sala ha dejado sentado que el debido proceso, dentro del cual se encuentra contenido el derecho a la defensa, es un derecho aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas, teniendo su fundamento en el principio de igualdad ante la Ley, ya que tal derecho significa que las partes, tanto en el procedimiento administrativo como en el judicial, deben tener igualdad de oportunidades, tanto en la defensa de sus respectivos derechos como en la producción de las pruebas destinadas a acreditarlos.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por el ciudadano ÁNGEL MENDOZA FIGUEROA, asistido por la abogada Marjorie Dávila González, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº F-412, dictado por el Ministro de Finanzas el 3 de mayo de 2000, por medio del cual se destituyó a dicho ciudadano del cargo de Contralor Interno de dicho Ministerio; en consecuencia, declara FIRME dicho acto administrativo.

Palabras clave

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