La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia por inactividad de las partes, ya que no se realizaron actos de procedimiento durante más de un año. Se constata que la causa estuvo paralizada desde el 25 de julio de 2000 hasta el 9 de agosto de 2001, y desde el 3 de octubre de 2001 no hubo actividad procesal alguna. Por lo tanto, se declara extinguida la instancia en la presente causa.
Extracto de la motiva
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o cuando transcurre el tiempo determinado en los supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, examinadas las actas procesales se constata que la causa ha estado paralizada desde el 25 de julio de 2000, fecha en la cual la parte accionada procedió a contestar el fondo de la demanda, hasta el día 9 de agosto de 2001, momento en el cual la representación judicial de la demandada solicitó que esta Sala dictaminara sobre la perención de la instancia. De igual forma se debe resaltar que, desde el 3 de octubre de 2001, fecha en la cual se designó al ponente hasta el presente, no se ha realizado por las partes ni por este Máximo Tribunal, ningún acto de procedimiento en el expediente. Por lo tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso dirigida a activar y mantener el curso del proceso, evitando con ello la eventual paralización durante el lapso de un año según lo previsto en las normas antes citadas, resulta forzoso para esta Sala declarar de la perención de la causa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.