La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa VICSON, C.A. contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró su competencia y repuso la causa al estado de admisión. La Sala concluyó que, al haberse dictado sentencia definitiva en la causa principal, la apelación había decaído, ya que el fallo resultó favorable al órgano recurrido y se encontraba firme. Por lo tanto, se declaró el decaimiento del objeto del recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Así tenemos que, al haberse dictado sentencia definitiva en la causa principal, la cual resultó favorable al órgano recurrido y una vez determinado, conforme a la información remitida por Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que dicho fallo se encuentra definitivamente firme, la Sala concluye que en el caso bajo estudio, ha decaído sobrevenidamente el objeto de la apelación interpuesta por la representación de la sociedad mercantil Vicson, C.A., contra la sentencia interlocutoria Nº 2012-2493 de fecha 4 de diciembre de 2012, emanada de la referida Corte. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso de apelación ejercido por representación de la sociedad mercantil VICSON, C.A., contra la decisión interlocutoria N° 2012-2493 de fecha 4 de diciembre de 2012, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en la cual declaró su competencia para conocer del recurso de nulidad ejercido por la referida empresa contra la Resolución N° 000208 de fecha 1° de noviembre de 2007 dictada por el Gerente de Fiscalización del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), por la cual ratificó el contenido del Acta de Fiscalización N° 2007-01 del 18 de junio de 2007, asimismo, repuso la causa al estado de admisión y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación del referido órgano jurisdiccional. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República; devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.