La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental 'E'. Se aceptó la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el ciudadano José Manuel Salazar López contra una resolución de la Contraloría General de la República. La Sala determinó que la resolución impugnada fue dictada por la Directora de Procedimientos Jurídicos de la Contraloría, actuando por delegación del Contralor General de la República.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la declinatoria de competencia realizada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental 'E' y a tales efectos, observa: I. De la competencia El presente caso se circunscribe a la impugnación de la Resolución número 04-00-03-04-046 dictada el 10 de junio de 1998, por la Directora de Procedimientos Jurídicos de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, actuando por delegación del entonces ciudadano Contralor General de la República, mediante la cual declaró 'sin lugar el recurso jerárquico interpuesto (…) y CONFIRMA el Reparo N° 05-00-02-447 de fecha 09 de diciembre de 1997 que le fue formulado, por la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 3.712.340,32)', actualmente expresado en la suma de tres mil setecientos doce bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 3.712,34), por haberse determinado su responsabilidad administrativa, 'en su condición de Director de Finanzas del entonces Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables y como responsable del manejo de los fondos', toda vez que de la inspección fiscal practicada por el Órgano Contralor a la obra 'Elevación y Construcción del Dique Marginal de Caño Claro, Municipio Páez, El Amparo, Estado Apure, Etapas I, II, y II, correspondiente a los contratos números 7782, 7884 y 7948, celebrados entre el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables y la empresa Constructora Bensay, C.A.', se determinó que fueron relacionadas cantidades en exceso y remanentes de obra a precios unitarios superiores a los de su ejecución. Ahora bien, la Resolución impugnada fue suscrita por la ciudadana Alice Linares Alemán, en su condición de Directora de Procedimientos Jurídicos de la Contraloría General de la República, quien actuó por delegación expresa del Contralor General de la República, conferida mediante Resolución N° CG-01-00-00-000020 de fecha 8 de abril de 1998, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 36.433 del 15 de abril de 1998, tal y como fue precisado en la parte dispositiva del acto administrativo impugnado, lo cual se evidencia en el folio 19 del expediente.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le ha sido declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental 'E', según sentencia dictada el 19 de julio de 2013, para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la representación judicial del ciudadano JOSÉ MANUEL SALAZAR LÓPEZ contra la Resolución número 04-00-03-04-046 dictada el 10 de junio de 1998, por la Directora de Procedimientos Jurídicos de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, actuando por delegación del entonces ciudadano Contralor General de la República. 2.- ORDENA la notificación del ciudadano JOSÉ MANUEL SALAZAR LÓPEZ, para que dentro del lapso de (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la notificación practicada, manifieste su interés, de ser el caso, en la continuación de la presente causa. En caso de no ser posible la aludida notificación, ésta deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Sala, en los mismos términos. Transcurrido el indicado lapso sin que el recurrente haya manifestado su interés en la continuación de la presente causa, esta Sala dictará el pronunciamiento que corresponda. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.