Sentencia N° 1420 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de noviembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01420, Exp. 2012-0102, 28/11/2012
Expediente2012-0102
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-11-27
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia aceptó la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la sociedad mercantil CLÍNICA SANTA CRUZ, C.A. La decisión se basa en la falta de comparecencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio fijada, lo que conlleva al desistimiento del procedimiento según lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La Sala declara desistido el procedimiento y ordena el archivo del expediente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación a la falta de comparecencia de la representación judicial de la empresa demandante a la audiencia de juicio. A tal efecto, se observa: La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su Título IV, Capítulo II, Sección III contempla el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas” y cuyo artículo 82 dispone lo siguiente: “Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente”. (Negrillas de la Sala). La norma precedentemente transcrita prevé la fijación de la audiencia de juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, si fuese pertinente, una vez que conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la audiencia, el desistimiento tácito del procedimiento. En relación con la interpretación del referido artículo 82, la Sala ha dejado sentado que el acto procesal en cuestión fue previsto para escuchar los alegatos y pretensiones de las partes en conflicto o de los terceros interesados que intervinieren en el proceso, siendo además la oportunidad para promover los medios de prueba que estimen pertinentes. De manera que la asistencia a la audiencia de juicio constituye una carga procesal de la parte recurrente, siendo esa la razón por la cual, tal precepto establece como consecuencia jurídica de la falta de comparecencia del demandante (en los términos de la ley), el desistimiento del procedimiento, situación que se verifica con dicha ausencia al acto, debiendo, no obstante, ser expresamente declarado mediante sentencia. (Vid. Sentencias de esta Sala números 808, 809 y 810 publicadas el 4 de julio de 2012). De la revisión de las actas procesales que integran el expediente, se observa que habiendo sido admitido el recurso contencioso administrativo de nulidad por parte del Juzgado de Sustanciación en fecha 24 de abril de 2012 y realizadas todas las notificaciones ordenadas en dicho auto, la Sala fijó para el día 4 de octubre de 2012, a las 11:00 a.m., la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio. Sin embargo, siendo el día y la hora pautada para ello, se dejó constancia en autos que previo anuncio de ley “…no compareció la parte actora…”, motivo por el cual, se pasó el expediente a la Magistrada ponente. Por lo tanto, dado que la representación judicial de la sociedad mercantil Clínica Santa Cruz, C.A., no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, debe esta Sala declarar el desistimiento del presente procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en consecuencia, ordenar el archivo del expediente. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la sociedad mercantil CLÍNICA SANTA CRUZ, C.A., en virtud del silencio administrativo en que incurrió la ciudadana MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, al no decidir el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente contra la Coordinadora Regional del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios en el Estado Lara, quien también incurrió en silencio administrativo al no decidir el recurso de reconsideración intentado contra el Acta de Inspección N° G-023460 dictada el 3 de junio de 2011. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientoaudienciaprocedimientojurisdiccióncontenciosoadministrativacarga procesal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca