Sentencia N° 1420 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de octubre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01420, Exp. 2011-0392, 26/10/2011
Expediente2011-0392
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-10-25
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar interpuesta por un grupo de concejales del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, quienes impugnaron circulares de la Contraloría General de la República que establecían lineamientos sobre sus remuneraciones. La Sala consideró que la fundamentación de la solicitud era insuficiente, ya que no se acreditaron los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, como el riesgo de perjuicio irreparable y la presunción de buen derecho.

Extracto de la motiva

Conforme a lo señalado en la norma transcrita, la medida que se acuerde debe tener como finalidad “resguardar la apariencia de buen derecho” y “garantizar las resultas del juicio”, de lo cual se desprende que el juez deberá extraer de las probanzas aportadas elementos que permitan establecer una presunción favorable o juicio de verosimilitud de los términos de la pretensión procesal y, adicionalmente, las circunstancias que en el caso concreto hagan necesaria la medida para evitar perjuicios irreparables, de difícil reparación, o la ilusoriedad del fallo. Establecidos los anteriores lineamientos, corresponde a la Sala analizar si, en el caso de autos, se verifican concurrentemente los requisitos mencionados; no obstante, de una simple lectura del libelo presentado por la parte actora, se observa que la fundamentación de la solicitud de medida cautelar resulta insuficiente, toda vez que no expresa en que consistiría ni la apariencia de buen derecho ni los presuntos daños que los actos impugnados pueden causarles a sus representados si no se suspende la aplicación de las circulares recurridas. Asimismo, esta Sala a través de su jurisprudencia ha determinado que no basta con alegar un perjuicio o un daño sino que debe realizarse la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la presunción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente, sin que pueda el Juez suplir tal deficiencia.

Dispositiva

Conforme a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el apoderado judicial de los ciudadanos Wilfredo Antonio Clark Flores, José Ramón Noguera Vega, Lourdes Esmeralda Cárdenas Zambrano, Miriam Delfina Pernía, Marilus Josefina Suárez De Márquez, Pablo Delgado Duque, Luis Humberto Ramírez Lugo, Serafín Enrique Márquez Sánchez, y Alfonzo Del Coromoto Medina Moreno, en su condición de Concejales del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por los referidos ciudadanos contra las circulares Nos. 01-00-000-492, 01-00-000637 y 01-00-000325, de fechas 21 de junio de 2005, 19 de septiembre de 2008 y 12 de mayo de 2010, respectivamente, dictadas por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante las cuales se establecieron lineamientos con relación a las remuneraciones que debían percibir los Concejales a nivel nacional.

Palabras clave

medida cautelarcontencioso administrativosuspensión de efectosderecho administrativojurisdicciónintereses públicos

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