Sentencia N° 1420 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de octubre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01420, Exp. 1997-13537, 08/10/2009
Expediente1997-13537
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-10-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el Banco Provincial S.A. contra la República Bolivariana de Venezuela, argumentando que los pagarés reclamados carecen de causa debido al incumplimiento del contrato por parte de la contratista original. La Sala establece que la obligación de pago de los pagarés está supeditada al cumplimiento de las obligaciones contractuales, y al no haberse cumplido, se exime a la demandada del pago de dichos títulos valores.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la demanda por cobro de bolívares incoada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banco Provincial S.A., Banco Universal, contra la República de Venezuela, hoy República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se observa: En el caso de autos, el Banco Provincial S.A., Banco Universal demanda el pago de doscientos cuarenta y siete (247) pagarés librados originalmente por la República de Venezuela, hoy República Bolivariana de Venezuela, en favor de la sociedad mercantil Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A. y, posteriormente, endosados todos ellos en beneficio del Banco demandante. Arguye el Banco, que llegado el vencimiento de dichos títulos valores, no le fue cancelado el monto de los pagarés reclamados, el cual totaliza la cantidad de Veinticuatro Millones Seiscientos Cincuenta y Seis Mil Setecientos Setenta y Cinco Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 24.656.775,00); por lo que reclama el pago de dicha cantidad y “se reserva el ejercicio por separado de la acción para cobrar los intereses, tanto convencionales como moratorios y de cualquier otra naturaleza”. Planteada en estos términos la controversia de autos, cabe traer a colación lo preceptuado en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Crédito Público, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 3.244 Extraordinario del 22 de agosto de 1983, el cual prevé: “Artículo 4.- La Deuda Pública puede originarse en: a) La emisión y colocación de bonos u obligaciones de largo y mediano plazo, constitutivas de un empréstito interno o externo y las operaciones de tesorería o crédito a corto plazo; b) La apertura de crédito con instituciones financieras, comerciales o industriales nacionales, extranjeras o internacionales; c) La contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial se estipule realizar en el transcurso de uno o más ejercicios fiscales posteriores al vigente; d) El otorgamiento de garantías; e) La consolidación, convención o unificación de otras deudas.” (Énfasis de la Sala). Conforme a lo establecido en la mencionada norma, la República emitió una serie de obligaciones mercantiles con el fin de financiar un contrato suscrito con la sociedad mercantil Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A. De ese conjunto de títulos valores, el banco demandante reclama el pago de doscientos cuarenta y siete (247) pagarés, los cuales constan en copias certificadas al folio 40 y siguientes de la primera pieza del expediente de la causa. En los mencionados pagarés se expresa lo que a continuación se transcribe: “La República de Venezuela, y en su nombre el Director General Sectorial de Finanzas Públicas del Ministerio de Hacienda (...) y de conformidad con las disposiciones del Artículo 29, de la Ley Orgánica de Crédito Público vigente, declara: que conforme a lo convenido en el Contrato suscrito el día 07 de Noviembre de 1988 entre el Ciudadano Ministro de la Defensa en nombre de la República de Venezuela y la firma INDUSTRIAS VAN DAM, C.A., debe y pagará por valor recibido en bienes y/o servicios (...)”. (Resaltado de la Sala). Dichos pagarés se aprecian de conformidad con el contenido del artículo 1.363 del Código Civil, en concordancia con los artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la demanda por cobro de bolívares incoada por la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. 2.- Se CONDENA en costas a la demandante. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Palabras clave

cobro de bolívarespagaréscontratoincumplimientocostas procesales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca