La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Nº 02825, declaró parcialmente con lugar la demanda de indemnización por daños materiales y morales presentada por los apoderados de Nieves Anaid Hernández Almérida y Jean Franco Ramírez García contra la sociedad mercantil CADAFE. Se ordenó a CADAFE el pago de Cien Millones de Bolívares por concepto de daño moral, distribuidos entre los demandantes. Posteriormente, se decreta la ejecución voluntaria de la sentencia, otorgando un plazo para su cumplimiento.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por esta Sala, publicada en fecha 12 de diciembre de 2006, registrada bajo el Nº 02825 y concede un plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de la parte demandada, vencido como fuere el lapso de suspensión de la causa previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE) dé cumplimiento voluntario a lo ordenado.
Dispositiva
Se decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por esta Sala, publicada en fecha 12 de diciembre de 2006, registrada bajo el Nº 02825 y concede un plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de la parte demandada, vencido como fuere el lapso de suspensión de la causa previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE) dé cumplimiento voluntario a lo ordenado.
Palabras clave
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