DecisiónPERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia en el recurso contencioso administrativo interpuesto por Denis Enelda Martínez de Andarcía. Se establece que desde el 22 de junio de 2000 hasta el 10 de mayo de 2006 no se realizó acto alguno de procedimiento, lo que justifica la decisión de extinguir la instancia. La perención es un mecanismo procesal que permite evitar la perpetuación de los procesos sin interés por parte de los sujetos procesales.
Extracto de la motiva
Recibido el expediente en Sala y de la revisión de las actas que lo conforman, se observa que desde el 22 de junio de 2000, fecha en la cual el Alguacil de la Sala consignó el recibo de notificación dirigido al Presidente de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial para la remisión del expediente administrativo correspondiente, hasta el 10 de mayo de 2006, oportunidad en la que se dio cuenta en Sala, no se ha realizado algún acto de procedimiento por parte la ciudadana Denis Enelda Martínez de Andarcía. Advertido lo anterior, es necesario señalar que la perención de la instancia es un mecanismo anómalo para la culminación del procedimiento, en el sentido de que la declaratoria que haga el operador de justicia, no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Constituye entonces, el instituto procesal en referencia, un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana DENIS ENELDA MARTÍNEZ DE ANDARCIA, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 336, de fecha 29 de marzo de 2000, emanada de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante la cual se suspendió a la recurrente del cargo de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.