Sentencia N° 1420 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de septiembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01420, Exp. 2004-0875, 15/09/2004
Expediente2004-0875
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2004-09-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por el juez suplente del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, quien alegó su falta de imparcialidad debido a que había sido designado como abogado de la parte recurrente. La Sala determinó que la inhibición era procedente, basándose en las causales establecidas en el Código de Procedimiento Civil, específicamente en los numerales 4 y 15 del artículo 82, que abordan la recusación de jueces por intereses directos en el pleito y por haber manifestado opiniones sobre el caso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar de conformidad con los elementos de autos, si la inhibición planteada por el juez suplente del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogado Julio Rodrigo Carrazana Gallo, es procedente. Consta a los folios 1 y 2 de este expediente, copia certificada del poder judicial consignado en el expediente llevado ante ese tribunal, donde se evidencia que la empresa Inversiones La Roca 26, C.A., le confirió poder judicial al abogado Julio Rodrigo Carrazana Gallo. Pasa la Sala a emitir su pronunciamiento y a tal fin observa: La presente inhibición se produce con motivo de que el juez suplente del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogado Julio Rodrigo Carrazana Gallo, consideró que al habérsele conferido la representación judicial de la recurrente y al ser designado Suplente Especial para el cargo de Juez del indicado Juzgado Superior Tercero, donde se tramita el recurso, está incurso en las causales de los numerales 4 y 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que, en forma suficiente, sean capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer de la presente incidencia de inhibición. 2.- CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado Julio Rodrigo Carrazana Gallo, antes identificado, en su condición de juez suplente del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de julio de 2004, en el expediente número 1999-000107. En atención a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada con lugar la inhibición, el Tribunal sustituto continuará conociendo del procedimiento antes identificado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada del presente fallo junto con oficio al Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Notifíquese de la presente decisión, a la respectiva Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de que envíe la notificación al Juzgado que actualmente se encuentre conociendo de la causa. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

inhibiciónrecusaciónjuez suplentecontencioso tributarioimparcialidadCódigo de Procedimiento Civilpoder judicial

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