Sentencia N° 1420 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de diciembre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01420, Exp. 02-0709, 04/12/2002
Expediente02-0709
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-12-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
El ciudadano Jesús Rafael Sulbaran interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la revocatoria de su contrato de cesión de uso de espacios radiales por parte de Radio Mundial, C.A. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente para conocer del recurso y remitió el caso a la Sala Político Administrativa del TSJ. La Sala, al analizar el caso, determinó que el contrato no cumplía con las características de un contrato administrativo, ya que no perseguía la prestación de un servicio público, y por tanto, la competencia correspondía a la jurisdicción ordinaria.
Finalmente, la Sala Político Administrativa confirmó la decisión de la Corte Primera, declarando que el conocimiento del asunto debía ser atribuido al Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La sentencia fue firmada y sellada el 3 de diciembre de 2002.
Extracto de la motiva
El presente caso fue remitido a esta Sala, en virtud de la regulación de competencia interpuesta por el apoderado judicial del recurrente, como medio de impugnación de la sentencia de fecha 4 de julio de 2002, por la cual, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se declaró incompetente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto contra la revocatoria del contrato de cesión de uso de espacios radiales, adoptada por la sociedad mercantil Radio Mundial, C.A., (YVKE Mundial, C.A.), mediante comunicación de fecha 18 de abril de 2002, que implicó la salida del aire del programa radial del recurrente, por considerar que el referido contrato no cumple con las características esenciales de los contratos administrativos, y por tanto, su conocimiento corresponde a la jurisdicción ordinaria.
En este sentido, el ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece que: “Es de la competencia de la Corte como más Alto Tribunal de la República: 14.- Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los Estados o las Municipalidades”. (Subrayado de la Sala). El artículo anteriormente transcrito, en concordancia con el artículo 43 eiusdem, consagra la competencia de esta Sala para conocer de cualquier acción que se interponga referente a los contratos administrativos, en los cuales sean parte los mencionados entes políticos territoriales.
Por tanto, es necesario determinar cuando un contrato suscrito por la Administración Pública debe ser considerado como un contrato administrativo y cuando debe considerarse como un contrato de derecho privado, debido a que la Administración acude no sólo a la vía del contrato administrativo, sino también a la de contratación ordinaria, regida por reglas jurídico-privadas, por lo cual resulta indispensable establecer los rasgos distintivos entre ambas categorías, en virtud de las consecuencias prácticas y jurídicas que tal diferenciación involucra, entre las cuales ocupa lugar relevante la jurisdicción competente para conocer de las cuestiones que se produzcan a raíz de esos tipos de contratación.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión de fecha 4 de julio de 2002, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró incompetente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la revocatoria del contrato de cesión de uso de espacios radiales, adoptada por sociedad mercantil Radio Mundial, C.A, mediante comunicación de fecha 18 de abril de 2002, que implicó la salida del aire del programa radial del ciudadano Jesús Rafael Sulbarán, por cuanto su conocimiento se encuentra atribuido al Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual corresponda su distribución. Así se decide.
Palabras clave
contencioso administrativonulidadregulación de competenciacontrato administrativoservicio públicojurisdicción ordinariaRadio Mundialcesión de uso