La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente el desistimiento de la demanda de nulidad interpuesta por Aida Isabel Padrón Morales contra la Resolución Nro. 01-00-000102 del 21 de julio de 2014, que había declarado sin lugar el recurso de reconsideración contra la Resolución Nro. 01-00-000191 del 11 de octubre de 2013, la cual impuso una sanción de inhabilitación por cinco años. La Sala revocó parcialmente un auto anterior que ordenaba el emplazamiento de interesados, y ordenó continuar con el proceso para fijar la audiencia de juicio.
Extracto de la motiva
De las normas parcialmente transcritas se desprende que el legislador nacional estableció la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica ante la falta de retiro del cartel de emplazamiento a los interesados, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, y la no consignación en autos de un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal, en el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro. Ciertamente, la sanción de inhabilitación constituye una prohibición temporal de ejercer cualquier función de carácter público, por causa de haber incurrido el sancionado en infracciones administrativas comprobadas mediante el procedimiento de control fiscal, por tanto, surte efectos para el desempeño de la función administrativa, indistintamente de cuál sea el origen; esto es, por concurso, designación o elección popular. De ese modo, la inhabilitación limita o inhabilita, durante la vigencia de la sanción, la aptitud para el manejo de la cosa pública, exclusivamente al funcionario de que se trate. En este sentido, es oportuno hacer referencia a la sentencia Nro. 1270 de fecha 7 de octubre de 2013, dictada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, que expuso lo siguiente: “…no [se] tomó en consideración que el caso de autos versaba sobre la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, tal como puede evidenciarse del acto impugnado en el juicio originario, (…) mediante la cual se determinó la responsabilidad administrativa de la hoy solicitante (…) no siendo obligatorio librar el cartel de emplazamiento para notificar a los terceros interesados salvo que razonadamente lo haya justificado el tribunal de la causa, -lo cual no efectuó-, todo de conformidad con lo establecido en la parte final del citado artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”. De la decisión antes transcrita se desprende, que en aquellos casos donde la parte actora impugna un acto administrativo de efectos particulares, el auto que ordene librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados debe señalar las razones que lo justifiquen, de lo contrario se estaría violando el derecho al debido proceso del accionante. En este contexto estima la Sala, que si bien el mencionado Juzgado señaló como justificación a la orden de librar el cartel de emplazamiento, que la inhabilitación de la demandante trasciende la “esfera jurídica particular del acto”, a juicio de esta Sala, tal señalamiento no resulta suficiente para fundamentar dicha orden.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE el desistimiento de la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana AÍDA ISABEL PADRÓN MORALES, ya identificada, contra la Resolución Nro. 01-00-000102 del 21 de julio de 2014, emanada de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución Nro. 01-00-000191 del 11 de octubre de 2013, mediante la cual se le impuso a la demandante la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de cinco (5) años. 2.- REVOCA parcialmente el auto de fecha 12 de julio de 2016, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, solo en lo atinente a la orden de librar el cartel de emplazamiento a los interesados. 3.- Se ORDENA la continuación de la causa en la etapa inmediata correspondiente, esto es, la fijación de la oportunidad para la realización de la audiencia de juicio conforme lo establece el artículo 82 de la referida Ley, una vez consten en autos las notificaciones que deban librarse a tal efecto.
Palabras clave
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