Sentencia N° 142 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de marzo de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00142, Exp. 2022-0027, 15/03/2022
Expediente2022-0027
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-03-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad parcial de la Resolución N° 001 de fecha 16 de octubre de 2017, dictada por el Órgano Superior Estadal de la Vivienda del Estado Bolivariano de Mérida. La decisión se fundamenta en la competencia del FONDO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, quien alegó que la resolución impugnada afectaba sus derechos y funciones. La Sala aceptó la competencia declinada por el juzgado inferior y ordenó remitir el expediente para su admisibilidad y trámite correspondiente.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para conocer de la “demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada” incoada por el apoderado judicial del Fondo para el Desarrollo Integral de Vivienda y Hábitat del Estado Mérida, contra el Órgano Superior Estadal de la Vivienda y Hábitat del Estado Bolivariano de Mérida. A tal efecto se observa: El apoderado judicial del Fondo para el Desarrollo Integral de Vivienda y Hábitat del Estado Mérida, interpuso demanda de nulidad parcial conjuntamente con medida cautelar innominada, a fin de que se suspendan los efectos del acto impugnado mientras dure el proceso, y que por vía de consecuencia, se decrete la nulidad del asiento notarial que declaró autenticado el documento contentivo del comodato de bienes muebles

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fue declinada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida para conocer y decidir la controversia administrativa planteada entre el FONDO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA (FONVHIM) y el ÓRGANO SUPERIOR ESTADAL DE LA VIVIENDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA (MINHVIM). 2.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a fin que se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente causa, según las reglas generales de admisión contenidas en los artículos 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cuanto le sean aplicables; y, en caso de ser admisible, ordene el trámite establecido en los artículos 77 y siguientes eiusdem.

Palabras clave

competenciacontencioso administrativoviviendapatrimonioconflicto de autoridadesjurisdicciónadministración pública

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