El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la nulidad del Acuerdo Nro. 33-2012 emitido por el Concejo Municipal del Municipio Miranda, que revocó la exoneración del impuesto sobre actividades económicas otorgada a la empresa Makro Comercializadora, S.A. La decisión se basa en la falta de aplicación de la normativa correspondiente y en la vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso. Se establece un crédito a favor de la empresa por los pagos realizados durante los ejercicios fiscales 2012, 2013 y 2014.
Extracto de la motiva
(…) Examinados los alegatos expuestos únicamente por la parte recurrente en contra del Acuerdo Nro. 33-2012, emitido por el Concejo del Municipio Miranda del estado Falcón en fecha 19 de junio de 2012, notificado en 25 de junio de 2012, toda vez que en el presente caso la parte recurrida no ejerció su derecho a presentar el escrito de informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario [de 2001, aplicable en razón de su vigencia temporal], de igual modo este Tribunal procede al correspondiente análisis de la causa con fundamento en los elementos que cursan en los expediente judicial y administrativo remitido por la parte recurrida. En tal sentido, antes de entrar al referido es necesario establecer previamente lo siguiente: Debe indicarse que el presente asunto trata de un recurso contencioso tributario interpuesto por la firma mercantil MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A. solicitando la nulidad absoluta del Acuerdo No. 033-2012 emitido por el Concejo del Municipio Miranda del estado Falcón, de fecha 19/06/2012 publicado en la Gaceta Municipal No. 123 de la fecha 19/06/2012 a través del cual se le revocó la exoneración otorgada mediante el Decreto No. 030-2011 emitido por el Alcalde del Municipio Miranda del estado Falcón luego de que el respectivo Concejo Municipal mediante el Acuerdo No. 15 publicado en la Gaceta Municipal No. 52 de fecha 24/02/2011 lo concediera, pero también se constata que adicionalmente el Acuerdo revocatorio está dirigido a otras dos firmas contribuyentes , BRIGUTTI, C.A., y CONSTRUCTORIA DABAJURO, C. a las cuales ese beneficio también se les había concedido mediante los Acuerdos del Concejo Municipal Nros. 13 y 14 de fechas 24/02/2011, publicados en las Gacetas Municipales Nros. 50 y 51 de fechas 24/02/2012, todo respectivamente. Lo anterior determina que el Acuerdo No. 033-2012 emitido por el Concejo del Municipio Miranda del estado Falcón, de fecha 19/06/2012 publicado en la Gaceta Municipal No. 123 de la fecha 19/06/2012 , el cual es un acto de efectos particulares y cuya nulidad absoluta se solicita, afecta intereses plurales representados por la suma de los intereses individuales de las sociedades mercantiles a las cuales fue dirigido y que se encontraban en una misma situación frente a la actuación administrativa, lo que legitimaba a cada uno de esos tres contribuyentes para recurrir contra el mencionado acto de efectos particulares, bien en forma colectiva o individual . Ahora bien, efectuada una revisión a los libros de entrada y salida de causas de este Tribunal, se constata que no cursan asunto alguno relacionado con las firmas BRIGUTTI, C.A. y CONSTRUCTORIA DABAJURO, C.A., lo que determina que no impugnaron por ante este Tribunal como sí lo hizo la recurrente, el Acuerdo del Concejo del Municipio Miranda ya identificado y mediante el cual les revocaron el beneficio de exoneración concedido, por lo que se determina que la presente decisión sólo tendrá incidencia en los derechos e intereses de la firma recurrente, MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A. Así se decide. Efectuado en anterior punto previo, este Tribunal con base en el análisis de los alegatos efectuados por la recurrente y la documentación cursante tanto en el expediente judicial como en el administrativo, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: 1.- NULIDAD ABSOLUTA DEL ACUERDO NRO. 33-2012 DEBIDO A LA FALTA DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 92 DE LA ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS O DE ÍNDOLE SIMILAR: Alega la parte recurrente que el acuerdo No. 33-2012 es nulo de nulidad absoluta por ausencia de base legal al revocar la exoneración concedida en franco desconocimiento de lo establecido en el artículo 92 de la Ordenanza de Impuesto Sobre Actividades Económicas y en tal sentido, resulta oportuno citar no sólo el contenido de la referida norma sino adicionalmente el previsto en el artículo 93 eiusdem, y las cuales disponen lo siguiente: (…Omissis…)
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por los apoderados en juicio de la empresa MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., contra el Acuerdo Nro. 33-2012 de fecha 19 de junio de 2012, publicado en la Gaceta Municipal Nro. 123 de la misma fecha (notificado el 25 de junio de 2012), emitido por el Concejo Municipal del MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, acto que se ANULA.