La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Coexnort de Venezuela Agencia de Aduanas, C.A. contra el acto administrativo de multa impuesto por el SENIAT. La apelante alegó violaciones al debido proceso y a su derecho a la defensa, argumentando que la clasificación arancelaria realizada por el agente de aduanas fue incorrecta y que no se le permitió solicitar un nuevo reconocimiento de la mercancía. Sin embargo, el tribunal concluyó que la recurrente no demostró la existencia de un vicio en el procedimiento administrativo y que la incorrecta clasificación arancelaria efectuada por el agente aduanal sí causó un perjuicio fiscal, confirmando así la multa impuesta.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Alzada pronunciarse acerca de la apelación ejercida por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia definitiva Nro. 058-2016 de fecha 31 de marzo de 2016, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que resolvió declarar “sin lugar” el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Coexnort de Venezuela Agencia de Aduanas, C.A., y en consecuencia: i) “MODIFIC[Ó] LA RESOLUCIÓN [DE] MULTA Y ACTA DE MULTA N° 035/C-4039, DE FECHA 28/07/2015, emitida por la Gerencia de Aduana de San Antonio del Táchira, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria [SENIAT]”; ii) anuló la “Planilla de Pago Forma 99081” Nro. 1590257298; y, iii) ordenó “emitir una Planilla de 100 U.T. de conformidad al artículo 168 numeral 1 de la Ley Orgánica de Adunas” (sic). (Mayúsculas propias de la cita y agregados de esta Sala). Previamente, esta Máxima Instancia debe considerar firmes, por no haber sido objeto de apelación, ni resultar desfavorables a los intereses de la República, los pronunciamientos del a quo siguientes: i) la declaratoria de improcedencia del alegato de violación del derecho a la defensa y al debido proceso; y, ii) lo decidido por la Juzgadora a quo en cuanto a la modificación del tipo sancionatorio aplicado por la Administración Aduanera, considerando que no existe un perjuicio fiscal o algún incumplimiento del régimen legal, por lo cual, a su decir, no debió aplicarse la sanción prevista en el numeral 3º del artículo 168 de la Ley Orgánica de Aduanas, sino la prevista en el numeral 1º ejusdem; y así solicit[a] sea declarado “(…)”. (Sic). (Interpolado de esta Superioridad).
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la empresa Coexnort de Venezuela, Agencia de Aduanas, C.A., contra el 'ACTA DE MULTA 035/C-4039 DE FECHA 28/07/2015' como la 'RESOLUCIÓN DE MULTA 035/C-4039', actos administrativos notificados el 18 de ese mismo mes y año, dictados por el funcionario reconocedor adscrito a la División de Operaciones de Gerencia de Aduanas Principal de San Antonio del Táchira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, quedan FIRMES los actos administrativos impugnados.