La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por María de los Ángeles Hernández de Alvarado y Otto Ramón Alvarado Mendoza, en virtud del silencio administrativo del Fiscal General de la República. La demanda se refería a la negativa de realizar una experticia de identificación del cuerpo de su hijo, fallecido en un accidente aéreo. La Corte determinó su competencia y ordenó remitir el expediente para continuar con el procedimiento correspondiente.
Extracto de la motiva
motivado y no hace referencias a los hechos y a los fundamentos legales del acto; no contiene expresión sucinta de los hechos; adolece de falta de base legal, porque no establece las normas legales pertinentes en que se basó para emitirlo, y porque omite pronunciamiento sobre el derecho natural humano e inherente a la persona, que [los] asiste como progenitores del Capitán y Piloto, ascendido post mortem a Mayor: OTTO JOAQUÍN ALVARADO HERNÁNDEZ”, y en tal sentido, pidieron que se ordene practicar, la prueba genética de Ácido Desoxirribonucleico (A.D.N.), al cuerpo de su hijo fallecido, por cuanto es un derecho constitucional, de conformidad con lo pautado en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “donde se establece que el Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y paternidad”. (Sic). (Negrillas y mayúsculas del escrito, agregado de la Sala). Adicionalmente indicaron que impugnan el referido acto administrativo por “Falta de Causas o Motivos” por cuanto en él no se expresan las razones de “hecho y de derecho, que lo justifiquen, porque omite pronunciamiento sobre el derecho natural humano e inherente a la persona humana, que [los] asiste como progenitores”.
Dispositiva
Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala a los fines que, previa notificación de las partes, emita el pronunciamiento sobre la admisión de la demanda y de ser conducente, continúe con el procedimiento de ley.