Sentencia N° 142 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de febrero de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00142, Exp. 2017-0881, 08/02/2018
Expediente2017-0881
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-02-07
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda por abstención interpuesta por el abogado Gregorio Ernesto Riera Brito contra el Fiscal General de la República, quien no respondió a solicitudes de información sobre casos de corrupción. La Sala, tras analizar la competencia, declaró su incompetencia para conocer el caso, indicando que corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

De las disposiciones parcialmente transcritas, se desprende que el legislador o la legisladora implementaron un criterio de competencia residual según el cual los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa conocerán las demandas por abstención interpuestas contra las autoridades administrativas distintas a las señaladas en el artículo 23, numeral 3 eiusdem, esto es, el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros y las Ministras así como las máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional, cuyo conocimiento está a cargo de esta Sala Político-Administrativa y, los aludidos Juzgados Superiores Estadales conocerán de las acciones ejercidas contra la abstención o negativa de las autoridades administrativas a nivel estadal y municipal, a los que se refiere el artículo 25, numeral 4 de la prenombrada Ley Orgánica. Como fue advertido anteriormente, en el asunto planteado la abstención denunciada es atribuida por el demandante a la titular de la Dirección contra la Corrupción del Ministerio Público, autoridad administrativa que encuadra en el supuesto de la competencia residual atribuida a los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En efecto, la funcionaria accionada no se encuentra en el supuesto del artículo 44 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, que determina los órganos superiores de la Administración Pública Central cuya competencia corresponde a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ni se trata de autoridades de naturaleza estadal o municipal, supuesto en el cual el control jurisdiccional compete a los Juzgados Superiores Estadales, de acuerdo a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; de manera que corresponde a los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo la competencia para conocer en primer grado la demanda por abstención ejercida en el caso de autos. Así se establece.

Dispositiva

1.- Su INCOMPETENCIA para conocer el caso. 2.- Que CORRESPONDE en primera instancia, a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conocer de la demanda por abstención ejercida por el abogado GREGORIO ERNESTO RIERA BRITO, antes identificado, contra la “Directora contra la Corrupción [del] Ministerio Público”.

Palabras clave

abstenciónFiscal Generalcorrupciónderecho de petición

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