La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Servicios Funerarios Memoriales y Exequiales El Cercado, C.A. contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2014-000022, que declaró inadmisible el recurso jerárquico. La Sala anuló dicha resolución y confirmó las multas impuestas por la no presentación de declaraciones de impuesto al valor agregado, pero anuló las multas por el incumplimiento de presentar las declaraciones de retenciones de impuesto sobre la renta, considerando que la empresa no tuvo actividad económica durante los períodos verificados.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Juzgado a quo expresó en la sentencia apelada, que por medio de las Notificaciones Nros. SNAT/INTI/GRTI/RCA/STIGG/AR/2012 O 000447, SNAT/INTI/GRTI/RCA/STIGG/AR/2012 O 000448, SNAT/INTI/GRTI/RCA/STIGG/AR/2012 O 000449 y SNAT/INTI/GRTI/RCA/STIGG/AR/2012 O 000450, se hace “(…) un llamado por parte de la Administración condicionando a la contribuyente, donde se le indica que ante el incumplimiento de presentar las declaraciones será acreedora de la multa determinada en la misma notificación, en consecuencia los actos administrativos (…) prejuzgan como definitiva la presunción del incumplimiento por parte de la contribuyente al determinarle las referidas sanciones, esto sin haber cumplido con todas las fases requeridas para el perfeccionamiento de un acto definitivo como tal. Así pues negarle a la contribuyente el derecho de recurrir tanto a través de (sic) recurso jerárquico como de (sic) recurso contencioso tributario sería violatorio del derecho a ejercer la defensa que tienen los contribuyentes contra cualquier acto administrativo que le determine sanciones o afecten (sic) en cualquier forma sus derechos.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos por las representaciones judiciales tanto del FISCO NACIONAL como de la sociedad de comercio SERVICIOS FUNERARIOS MEMORIALES Y EXEQUIALES EL CERCADO, C.A., contra la sentencia definitiva Nro. 1780 de fecha 18 de diciembre de 2014, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la mencionada empresa; en consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado en cuanto a la nulidad absoluta de la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2014-000022 del 24 de enero de 2014, así como la procedencia de las sanciones de multa aplicadas a la contribuyente por omitir la presentación de las Declaraciones de impuesto al valor agregado. 2.- Que PROCEDE LA CONSULTA; conociendo de ella se REVOCA de la decisión judicial de mérito, únicamente lo referido a la nulidad de “(…) las multas impuestas por el incumplimiento de presentar las declaraciones de las retenciones de impuesto sobre la renta”. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2014-000022 de fecha 24 de enero de 2014, dictada por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que declaró inadmisible el recurso jerárquico intentado por disconformidad con las Notificaciones Nros. SNAT/INTI/GRTI/RCA/STIGG/AR/2012 O 000447, SNAT/INTI/GRTI/RCA/STIGG/AR/2012 O 000448, SNAT/INTI/GRTI/RCA/STIGG/AR/2012 O 000449 y SNAT/INTI/GRTI/RCA/STIGG/AR/2012 O 000450, las tres (3) primeras de fecha 7 de agosto de 2012 y la última del día 8 del mismo mes y año, emanadas de la Jefatura del Sector de Tributos Internos Guarenas-Guatire adscrita a la mencionada Gerencia Regional. En consecuencia, se ANULA el acto administrativo decisorio del recurso jerárquico y quedan FIRMES las Notificaciones impugnadas. 4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las correspondientes Planillas de Liquidación, conforme a lo indicado en la parte motiva de la presente decisión judicial.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto al Valor AgregadoRetenciones de Impuesto sobre la Renta