La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00142, se pronunció sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Constructora Bimacar, C.A. contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo del SENIAT. La Sala declaró parcialmente con lugar el recurso, confirmando la resolución impugnada pero ordenando la exclusión de ciertos meses en el cálculo de intereses moratorios y la aplicación de reglas de concurrencia en las sanciones. La decisión se fundamentó en la interpretación de normas del Código Orgánico Tributario y la correcta aplicación de sanciones por incumplimientos tributarios.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la Administración Tributaria no incurrió en un falso supuesto de derecho por errada interpretación y aplicación del parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario del 2001, quien al momento de efectuar la conversión de las multas tomó en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento del pago, esto es Noventa Bolívares (Bs. 90,00) según Gaceta Oficial N° 39.866 del 16/02/2012, y el mismo coincide con el de la comisión del ilícito, es decir los períodos de Febrero, Marzo, y Abril de 2012, cancelando la recurrente el Impuesto al Valor Agregado en fecha 31-10-2012, tal como se desprende a los folios 238 al 242, por lo que el criterio de ganadería Monagas no se aplica. Asimismo, conforme a la sentencia N° 1279 de fecha 18/07/2007, Caso: Petróleos Venezuela, S.A., emitida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se estableció que la fórmula para el cálculo de las retenciones enterada fuera de plazo del monto retenido de impuesto al valor agregado, era de la siguiente manera: Impuesto omitido x 50 % / 30 Días. x Días de atraso hasta un Máximo de 300 días / U.T. vigente para el período sancionado x U.T. vigente Para el momento del pago. Finalmente, en cuanto al vicio de determinación de las sanciones y ajustado las mismas al principio de proporcionalidad establecido en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario, conforme al alegato expuesto por la recurrente, y conforme al criterio expuesto por la propia Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la misma sentencia Nro. 01257 de fecha 13/10/2011, Caso: Bingo Copacabana, se puede señalar que el ente administrativo al realizar el cómputo y aplicación de las sanciones impuestas a la sociedad mercantil Constructora Bimacar, C.A., no aplicó la concurrencia conforme a lo antes expuesto, en virtud de lo cual la Administración Tributaria, incurre en una falsa aplicación de la norma al realizar una subtotalizacion de las sanciones de acuerdo al tipo, todo lo cual vicia de nulidad el acto administrativo y la correspondientes planillas de liquidación y pago.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano CARLOS LUIS SALAS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.163.383, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil `CONSTRUCTORA BIMACAR, C.A.´, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-305157847. 2.- SE CONFIRMA CON DIFERENTE MOTIVACIÓN, la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2013/00730006 de fecha 04/01/2013, emanada por el jefe de la División se Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la región Los Andes, sin embargo se anulan las planillas de liquidación y pago, por concepto de impuesto, multas e intereses identificadas con los nros. 051001233000006, 051001233000010, 051001233000007, 051001233000008, 051001233000009. 4.- SE ORDENA, a la Administración Tributaria emitir planillas de liquidación por los siguientes montos y conceptos: Art. COT 113 Descripción del hecho punible Periodo Concurrencia Intereses Bs. Moratorio El contribuyente, entero fuera del plazo 16/02/2012 al 167.276,70 establecido el monto retenido del IVA. 28/02/2012 12.068 El contribuyente, entero fuera del plazo 01/03/2012 al 350.929,80 (Multa establecido el monto retenido del IVA. 15/03/2012 Mas grave) 12.704 El contribuyente, entero fuera del plazo 16/03/2012 al establecido el monto retenido del IVA. 31/03/2012 83.727,45 6.080 El contribuyente, entero fuera del plazo 01/04/2012 al establecido el monto retenido del IVA. 15/04/2012 35.640,00 2.592 El contribuyente, entero fuera del plazo 16/04/2012 al establecido el monto retenido del IVA. 30/04/2012 79.858,80 5.811 TOTAL 717.432,75 39.256 5.- IMPROCEDENTE, la condenatoria en constas procesales de conformidad con lo establecido en la parte motiva de la presente decisión.