La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por la ciudadana Josmar del Carmen García Cordero en relación a una demanda laboral contra la Dirección Estadal de Salud del Estado Barinas. El tribunal inferior se había declarado incompetente para conocer del caso, lo que llevó a la parte actora a solicitar la regulación de competencia ante el Tribunal Superior. La Sala determinó que el Juzgado Superior incurrió en un error al calificar el recurso como regulación de jurisdicción y decidió no aceptar la competencia declinada, asignando la competencia al tribunal inferior para que decidiera sobre la solicitud de regulación de competencia.
Extracto de la motiva
Se observa que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas remitió el expediente a esta Sala para conocer de la “regulación de jurisdicción”, advirtiéndose en consecuencia que dicho tribunal incurrió en un error al efectuar tal calificación, en virtud de que lo planteado por la parte actora fue una solicitud de regulación de competencia ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el cual se declaró incompetente por la materia. En tal sentido debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual prevé: “Artículo 71.- La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior (…)”. (Resaltado de la Sala). Del artículo parcialmente transcrito se desprende que una vez ejercida la regulación de competencia, lo procedente es que el tribunal ante el cual se plantea el recurso remita el expediente al Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial para que resuelva dicha solicitud.
Dispositiva
1) Que NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada para conocer la regulación de competencia planteada. 2) Que corresponde al TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS la competencia para conocer y decidir la solicitud de regulación de competencia planteada por la ciudadana Josmar del Carmen GARCÍA CORDERO contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2013 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Palabras clave
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