La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil CARROCERÍAS UREÑA C.A. contra la Providencia Administrativa que revocó su beneficio de exoneración del impuesto sobre la renta. La Sala consideró que el incumplimiento de deberes formales no era suficiente para anular el beneficio, ya que no se evidenció que dicha falta privara el objetivo del decreto de exoneración. Se concluyó que la revocatoria del beneficio sin un procedimiento previo violaba el derecho a la defensa y el debido proceso.
Extracto de la motiva
El incumplimiento de un deber formal como lo es no llevar los libros contables con las condiciones establecidas en las normas correspondientes y emitir facturas de ventas por medios automatizados que no cumplen con los requisitos establecidos, no puede privar sobre la intención superior del Ejecutivo Nacional al exonerar del pago del impuesto sobre la renta a los contribuyentes de los Municipios antes mencionados. Así, a criterio de esta Alzada, la consecuencia jurídica de la conducta omisiva de la recurrente de autos ya fue sancionada mediante las aludidas Resoluciones de Imposición de Sanción signadas con letras y números GRTI/RLA/DF/5055000197 y GRTI/RLA/DF/5055000198 de fecha 28 de junio de 2005 y GRTI/RLA/DF/3649/2007-00282 del 31 de mayo de 2007; sanciones que fueron pagadas a decir de la propia Administración tributaria (folio 362 del expediente judicial).
Dispositiva
1. CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la Sociedad Mercantil ‘CARROCERIAS UREÑA C.A.’. 2. SE ANULA, la Providencia Administrativa N° SNTA/INTI/GRI/RLA/DR/DF/PROV/3027/2008/02 de fecha 05 de noviembre de 2008. 3. SE EXIME DE LA CONDENA EN COSTAS, a la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
exoneraciónimpuesto sobre la rentadeberes formalesprocedimiento administrativo