La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por LADECOL, S.A. contra la Resolución N° 4.422 del 6 de mayo de 2003, que negó el registro de la marca 'PROTEX'. La decisión se fundamenta en que la marca solicitada es idéntica a una ya registrada, lo que podría inducir a confusión en el público consumidor. La Sala considera que la Administración actuó dentro de su competencia y con base legal al aplicar las normas pertinentes sobre la registrabilidad de marcas.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la marca registrada al incluir en su distingue 'Profilácticos', abarcaba todos aquellos productos de ese rubro, entre los cuales se encuentran los guantes médicos y para masajes, pues su definición incluye los bienes o productos que pudieran usarse para protegerse de infecciones. Conforme a ello, y atendiendo a los elementos descritos con anterioridad en la jurisprudencia de esta Sala, debe concluirse que se trata de signos idénticos destinados a distinguir bienes análogos, lo cual sin duda alguna induciría al público a error impidiendo que el consumidor pueda distinguir una marca de la otra, encontrándose en consecuencia, la solicitud de Ladecol, C.A., para la fecha en que se efectuó, en el supuesto prohibitivo de registro antes previsto en el literal a) del artículo 83 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, ahora establecido en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, que dispone que no podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando: 'a) sean idénticos o se asemejen, a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o asociación; (...)'.
Dispositiva
Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad ejercido por la sociedad mercantil LADECOL, S.A., contra la Resolución N° 4.422 de fecha 6 de mayo de 2003, publicada el 27 de junio de ese año en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 457, dictada por el MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO (actualmente Ministro del Poder Popular para el Comercio), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la prenombrada compañía contra 'el acto administrativo contenido en la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial N° 1.873, de fecha 24 de diciembre de 1999, publicada en el boletín de la Propiedad Industrial N° 436, de fecha 13 de enero del 2000, y en consecuencia, se confirm[ó] la Decisión impugnada en cuanto a la negativa de registro se refiere'. En consecuencia, FIRME el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
marcaregistronulidadconfusióndecisión administrativa