La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo. Se aceptó la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados del Subteniente de la Fuerza Armada Nacional, VÍCTOR ASDRÚBAL PEREIRA LABRADOR, contra un acto administrativo que impuso una sanción disciplinaria. La Sala argumentó que, a pesar de que el acto impugnado no emanaba de un órgano superior de la Administración Pública Central, se debía aceptar la competencia debido a la naturaleza del recurrente como militar activo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara, que ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados César Enrique Rodríguez Urdaneta y Dom Gonzalo Crespo Piña, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Subteniente de la Fuerza Armada Nacional, ciudadano VÍCTOR ASDRÚBAL PEREIRA LABRADOR, contra el acto administrativo contenido en la Boleta de Sanción N° 485906 de fecha 23 de agosto de 2007, dictado por el Comandante General del Componente Ejército de la Fuerza Armada Nacional, General de División Carlos José Mata Figueroa. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación, a fin de que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso con prescindencia de la competencia ya decidida en este fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.