Sentencia N° 142 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de enero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00142, Exp. 2005-5033, 25/01/2006
Expediente2005-5033
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-01-24
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Asociación Cooperativa de Transporte “Menca de Leoni” interpuso un recurso contencioso-administrativo de nulidad y solicitud cautelar de amparo constitucional contra una resolución administrativa de la Ministra del Trabajo. La Sala Político-Administrativa del TSJ, tras analizar la competencia, admitió provisionalmente el recurso de nulidad, pero declaró improcedente la solicitud de amparo constitucional, argumentando que no se violaron los derechos alegados por la parte recurrente. La decisión se fundamentó en la falta de interés actual de la parte agraviada en el procedimiento de discusión del proyecto de convención colectiva.

Extracto de la motiva

La Asociación Cooperativa de Transporte “Menca de Leoni” interpuso recurso contencioso-administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional, contra la Resolución Administrativa No. 2.361, dictada el día 04 de junio de 2002, por la Ministra del Trabajo (E), que resolvió la apelación intentada contra la Providencia No. 19-2000, emanada en fecha 14 de agosto de 2000, de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, declarándola con lugar. Concretamente, el acto objeto del presente recurso, declaró la nulidad absoluta del acto dictado por la mencionada Inspectoría del Trabajo y la continuación de las negociaciones colectivas, con base en el proyecto de convenio colectivo presentado en el procedimiento iniciado por el Sindicato de Conductores de Avances del Distrito Federal en fecha 21 de diciembre de 1999. Señala la representación de la Asociación Cooperativa de Transporte que al ordenar la continuación del procedimiento seguido por ante la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, el acto emanado de la Ministra del Trabajo (E) obliga a su poderdante a participar en las discusiones sobre un proyecto de convención colectiva que en el presente caso no se lleva a cabo entre el patrono y los trabajadores, pues la asociación colectiva no cumple obligaciones contractuales con las unidades de sus socios o con los aportes de los mismos. Argumenta que con esta providencia se viola el derecho de desarrollo y a la protección de las asociaciones colectivas, y se impide el trabajo asociado.

Dispositiva

1.- Que ADMITE, a los solos efectos del trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala de lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE “MENCA DE LEONI”, contra la Resolución Administrativa No. 2.361, dictada en fecha 14 de junio de 2002 por la Ministra del Trabajo (E), que declaró con lugar la apelación interpuesta por dicha asociación cooperativa, contra la Providencia Administrativa No. 19-2000 del 14 de agosto de 2000, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, la cual a su vez declaró sin lugar las defensas opuestas por dicha asociación cooperativa, en el procedimiento iniciado en virtud de la presentación del proyecto de contrato colectivo, por el Sindicato de Conductores de Avances del Distrito Federal y Estado Miranda. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo constitucional, ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad interpuesto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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