Sentencia N° 142 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de febrero de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00142, Exp. 2003-1298, 19/02/2004
Expediente2003-1298
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-02-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la oposición por mejor derecho presentada por Multipack de Venezuela, C.A. contra el registro de la marca 'Multi-Pack' solicitada por Supermercado Caracas, C.A. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la oposición, revocando la decisión anterior del Juzgado que había declarado su falta de jurisdicción. Además, se ordenó al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito que conociera la transacción presentada por las partes.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia del a quo, corresponde a esta Sala determinar a quien atañe el conocimiento de la causa de autos, específicamente determinar qué órgano debe resolver la oposición por mejor derecho planteada por la sociedad mercantil Multipack de Venezuela, C.A., al registro de la marca de producto 'Multi-Pack', solicitado por la empresa Supermercado Caracas, C.A. (SUCASA). En tal sentido, se observa que el Registrador de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) remitió al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el expediente contentivo de la solicitud del registro de la marca de producto anteriormente señalada, por la empresa Supermercado Caracas, C.A. (SUCASA), de conformidad con el aparte único del artículo 80 de la Ley de Propiedad Industrial, a los fines de que se pronunciara sobre la oposición planteada. A su vez, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública, por cuanto el conocimiento del asunto, según expresa, corresponde al Registro de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), conforme con la normativa contenida en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones. Determinado lo anterior, esta Sala considera oportuno verificar la normativa aplicable al caso de autos, para luego establecer el órgano al cual le corresponderá conocer de las oposiciones por mejor derecho contra los registros de marcas.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que: 1.- El PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la oposición por mejor derecho formulada por la abogada María Antonieta Blanco-Uribe Penzini, actuando en representación de la sociedad mercantil Multipack de Venezuela, C.A., ante el Registro de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), contra el registro de la marca de producto 'Multi-Pack', solicitada por la empresa Supermercado Caracas, C.A. 2.- Corresponde al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el conocimiento respecto de la transacción acreditada a los autos el 28 de octubre de 2003, la cual fue autenticada ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo, el 24 de octubre de 2003, quedando anotada bajo el N° 50, Tomo 86 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. 3.- Se REVOCA la decisión de fecha 23 de julio de 2003, mediante la cual el referido Juzgado declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen y copia certificada de la presente decisión al Registro de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI). Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónoposiciónmarcamejor derechotransacciónpropiedad industrialSAPICódigo Civil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca