Sentencia N° 142 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de enero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00142, Exp. 2002-1002, 04/02/2003
Expediente2002-1002
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-01-30
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (I.N.C.E.) contra una decisión anterior que desestimó ciertos puntos previos. Se constató que el apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del plazo establecido por la ley, lo que llevó a la conclusión de que había desistido tácitamente de la apelación. En consecuencia, se declaró desistida la apelación interpuesta por el abogado Cesar Jiménez en representación del I.N.C.E.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 162 de la ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: “En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”. Ahora bien, en el presente caso como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaría de esta Sala el 5 de diciembre de 2002, es evidente que la representación del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, uno de los apelantes en el presente caso, no consignó el escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso previsto en la ley; por tanto, resulta forzoso concluir que desistió tácitamente del recurso en cuestión y así se declara.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado Cesar Jiménez, actuando en representación del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (I.N.C.E.), contra la decisión de fecha 15 de julio de 2002 emanada del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ordena la continuación del procedimiento por lo que respecta a la ciudadana Soraya Escobar Chávez. Publíquese, regístrese y notifíquese. Continúese con el procedimiento. Cúmplase lo ordenado.

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