Sentencia N° 1419 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de diciembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01419, Exp. 2015-1057, 02/12/2015
Expediente2015-1057
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-12-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de inserción de acta de nacimiento presentada por José Daniel Sánchez Niño. El Juzgado Segundo de Municipio Ordinario había declarado la falta de jurisdicción en virtud de la Ley Orgánica de Registro Civil, que establece que corresponde a la Administración Pública conocer sobre estos asuntos. La Sala confirmó la decisión del juzgado remitente, indicando que el Poder Judicial no tiene competencia en este tipo de solicitudes.

Extracto de la motiva

Debe esta Sala Político-Administrativa emitir su pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Supremo de Justicia, y en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Por sentencia de fecha 6 de octubre de 2013, el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Antonio, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer acerca de la solicitud de inserción de acta de nacimiento del ciudadano José Daniel Sánchez Niño, por cuanto corresponde a la Administración Pública, a través del Registrador Civil respectivo. Precisado lo anterior, a los fines de determinar si atañe al Poder Judicial el conocimiento del asunto bajo análisis, debe la Sala referirse a lo previsto en la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.264 de fecha 15 de septiembre de 2009, en vigencia desde el 15 de marzo de 2010, en cuyo artículo 88 se dispone lo siguiente: “Artículo 88.- Cuando la inscripción del nacimiento en el Registro Civil no sea efectuada dentro de los noventa días siguientes al nacimiento, se considerará extemporánea. Vencido dicho plazo y hasta el término de dieciocho años después del nacimiento, el registrador o la registradora civil podrá admitir la inscripción, a solicitud de las personas obligadas a declarar el nacimiento, previo informe del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Dicha solicitud estará acompañada del informe explicativo de las causas que impidieron el oportuno registro. Toda solicitud de registro de nacimiento de personas mayores de edad se realizará ante el registrador o la registradora civil, quien deberá solicitar opinión previa a la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante para proceder o no a la inscripción y será recurrible conforme al procedimiento en sede administrativa previsto en esta Ley. El Consejo Nacional Electoral dictará las normas que regulen las inscripciones extemporáneas de los pueblos y comunidades indígenas, garantizando el respeto a sus costumbres y tradiciones ancestrales”. La norma transcrita contempla tres (3) supuestos de inscripción de actas de nacimiento.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de inserción de acta de nacimiento presentada por el ciudadano JOSÉ DANIEL SÁNCHEZ NIÑO, asistido por el abogado José Omar Sánchez Quiroz. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada el 6 de octubre de 2015 por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Antonio. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónacta de nacimientoRegistro Civil

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