La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la acción revocatoria de nacionalidad por naturalización interpuesta por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz contra Jorge Luis Verástegui Hernández. Se argumentó que el demandado obtuvo la nacionalidad de manera fraudulenta, incumpliendo los requisitos legales establecidos para tal fin. La Sala determinó que es competente para conocer de la demanda de nulidad incoada por el Estado venezolano.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a su competencia para conocer y decidir la presente causa, para lo cual observa: La República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, interpuso acción de revocatoria de la nacionalidad venezolana por naturalización, contra el ciudadano Jorge Luis Verástegui Hernández. Conforme a lo alegado en el libelo, el mencionado ciudadano obtuvo de manera fraudulenta la Carta de Naturaleza otorgada por el entonces Ministerio del Interior y Justicia, según Resolución número 273 del 23 de junio de 2004, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 5.714 Extraordinario, de esa misma fecha, así como la cédula de identidad asignada el 10 de febrero de 2006, bajo el número 24.978.083, toda vez que “no cumplió con los requisitos legales y constitucionales para obtener la nacionalidad”. Establecido lo anterior, debe esta Sala señalar que el artículo 38 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “Artículo 38. La ley dictará, de conformidad con las disposiciones anteriores, las normas sustantivas y procesales relacionadas con la adquisición, opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad venezolana, así como la revocación y nulidad de la naturalización”. En cumplimiento de lo previsto en la norma antes transcrita, la Asamblea Nacional promulgó la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.971 de fecha 1° de julio de 2004, la cual señala en su artículo 1°, lo siguiente: “Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer las normas sustantivas y procesales relacionadas con la adquisición, opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad venezolana, así como con la revocación y nulidad de la naturalización, además del desarrollo de los principios constitucionales referidos al ejercicio de la ciudadanía y las causales de suspensión del mismo”.
Dispositiva
1.- Que ES COMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad incoada por la República, por órgano del Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. 2.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie con relación a la admisión de la demanda, con prescindencia de la competencia ya analizada en este fallo, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para las demandas de nulidad. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.