La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Banco Activo, C.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos de una resolución de la Superintendencia de Bancos. La Corte consideró que no se configuró el fumus boni iuris, ya que la parte recurrente admitió no haber otorgado el porcentaje de créditos requerido para el sector turístico, lo que implica un incumplimiento de la obligación establecida en la normativa aplicable. La decisión se fundamenta en la interpretación de las obligaciones de resultado impuestas a las instituciones financieras por la ley.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la controversia planteada se refiere a la interpretación de la obligación prevista en la Resolución Nº DM/Nº 011, en cuanto al deber de las instituciones financieras de destinar un porcentaje determinado de su cartera crediticia al financiamiento de proyectos turísticos y en particular, a dilucidar si dicha obligación abarca el efectivo otorgamiento de los préstamos o la sola disponibilidad de los recursos para tal fin, sobre lo cual la Sala ya se ha pronunciado preliminarmente en casos similares al de autos, en cuanto a la naturaleza de este tipo de normas en los siguientes términos: 'En este orden de ideas, esta Alzada considera prima facie, de la simple lectura de los dispositivos antes citados y sin que ello implique un prejuzgamiento sobre el fondo del asunto, que el porcentaje de la cartera crediticia para el financiamiento de las operaciones y proyectos de carácter turístico así como microempresarial debía cumplirse mensualmente, y que aparentemente la obligación establecida en esos preceptos no se limita a la existencia de los recursos para los créditos destinados al sector turismo y microempresarial, sino también a la efectiva colocación de la cartera de créditos prevista para tal fin; pues pretender lo contrario, pareciera desnaturalizar las normas en comento, cuya finalidad no es otra que garantizar la real disposición de créditos destinados a las operaciones y proyectos de carácter turístico, así como crear, estimular, promover y desarrollar el sistema microfinanciero y microempresarial del país, incentivando con ello la inversión pública y privada de capitales, tal como lo indicó el a quo.'
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad de comercio BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificada, contra la sentencia Nº 2010-000823 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 30 de septiembre de 2010. En consecuencia, SE CONFIRMA la señalada decisión.
Palabras clave
NulidadContencioso AdministrativoBanco ActivoSuperintendencia de BancosMedida Cautelar