Sentencia N° 1419 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de octubre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01419, Exp. 1996-12568, 08/10/2009
Expediente1996-12568
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-10-07
DecisiónEXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la empresa Refractarios Asociados, S.A. (REFRASA) contra una sentencia que declaró inadmisible su recurso contencioso tributario. La Sala observó que la representación judicial de la empresa desistió del juicio contencioso tributario y no presentó la documentación requerida para homologar dicho desistimiento. Debido a la inactividad procesal, se concluyó que se había verificado la pérdida del interés procesal.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido el 19 de marzo de 1996 por el apoderado judicial de la empresa Refractarios Asociados, S.A. (REFRASA), contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 05 de marzo de 1996, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 20 de febrero de 1995 por la representación judicial de la mencionada sociedad de comercio, contra la Resolución N° 094-95 del 30 de enero de 1995, emanada de la Alcaldía del Municipio Carirubana del Estado Falcón. Ahora bien, la Sala observa que en el curso del proceso se dijo “Vistos” el 09 de julio de 1996, y que mediante diligencia consignada ante esta Sala en fecha 26 de noviembre de 1996, la representación judicial de la sociedad mercantil contribuyente desistió del “juicio contencioso tributario” incoado ante el Tribunal a quo, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y anexó copia certificada del convenio celebrado entre su mandante y el Municipio Carirubana del Estado Falcón, en el que se “puso fin al presente juicio y en el cual se estableció la obligatoriedad por parte de [su representada] de desistir de la presente apelación que [formuló] contra la decisión emanada del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en fecha 05 de marzo de 1996”. (Agregado de la Sala). A los fines de homologar el aludido desistimiento, esta Sala por auto para mejor proveer N° 03 de fecha 15 de enero de 2003, requirió de la empresa Refractarios Asociados, S.A. (REFRASA) la consignación de la documentación que evidenciara la facultad expresa del abogado Rassiel Romero, apoderado judicial de la recurrente, para desistir del recurso contencioso tributario incoado por su representada ante el Tribunal de Instancia, así como la del ciudadano Alejandro Uncein, en su carácter de Vicepresidente de la Junta Directiva de la contribuyente para suscribir el referido convenio. Igualmente, la Sala solicitó al ciudadano Rolando Juvenal Mora Escalona, en su condición de Alcalde del Municipio Carirubana del Estado Falcón, la documentación que lo facultaba en nombre del citado Municipio para suscribir el mencionado convenio. Sin embargo, no se evidencia en autos que hasta la presente fecha las partes hayan consignado la documentación solicitada.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en la presente causa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

extinción de acciónpérdida de interésrecurso contencioso tributario

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