La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Estado Bolívar y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Sala determinó que no existe un tribunal superior común para resolver el conflicto, por lo que declina la competencia a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Debe esta Sala en primer término pronunciarse sobre su competencia para dilucidar el conflicto planteado y en tal sentido se evidencia, que el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece que: “Las reglas del Código de Procedimiento Civil, regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursan ante el Tribunal Supremo de Justicia”. Así, disponen los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”. “Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción...”. (Subrayado de la Sala). Por su parte, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, prevé: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…omissis…) 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido...”. En el presente caso, se ha planteado un conflicto de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetente para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por la sociedad mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS FAPCO S.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 02-102 de fecha 31 de diciembre de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, a través de la cual declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos formulada por el ciudadano Gilberto Obdulio Blanco Villarroel.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA en la SALA PLENA DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, la competencia para conocer el conflicto negativo de competencia planteado en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por la sociedad mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS FAPCO S.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 02-102 de fecha 31 de diciembre de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Sala Plena. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competencianulidadsuspensión de efectosactos administrativosjurisdicción contenciosareenganchesalarios caídos