La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Abel Antonio Chacín Romero contra la Resolución Nº 643 del 9 de julio de 1998, dictada por el Ministro de Justicia. La decisión se fundamentó en la existencia de pruebas que demostraron la conducta irregular del recurrente, quien fue destituido por faltas graves en el ejercicio de su cargo como Sub-Inspector del Cuerpo Técnico de Policía Judicial. La Sala consideró que el acto administrativo impugnado estaba debidamente motivado y no incurrió en vicios de inmotivación o falso supuesto, garantizando así el derecho a la defensa del recurrente.
Extracto de la motiva
La motivación de los actos administrativos no tiene por qué ser extensa, pudiendo ser sucinta, siempre que sea informativa e ilustrativa y que a veces, la simple mención de la disposición aplicada podía equivaler a la motivación. Igualmente señaló que en la resolución impugnada se expresa tanto los fundamentos de hecho de la destitución como los fundamentos de derecho aplicados. En cuanto a la denuncia hecha por el recurrente, que lo habían atracado y le habían quitado su arma de reglamento, no fue corroborado ni siquiera por la propia declaración del recurrente, que en una oportunidad expresó que tal hecho ocurrió en una hora determinada y en otra declaración en una hora diferente, así como de las exposiciones tanto del acompañante como de los funcionarios que lo detuvieron. Por lo tanto, al considerar la Administración que estos hechos fueron inexistentes o no ajustados a la realidad, no se puede alegar que existió falsa apreciación de los hechos por parte de la Administración.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano ABEL ANTONIO CHACÍN ROMERO, identificado en autos, contra la Resolución Nº 643 de fecha 9 de julio de 1998, dictada por el MINISTRO DE JUSTICIA, ahora MINISTRO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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