Sentencia N° 1419 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de diciembre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01419, Exp. 02-0554, 04/12/2002
Expediente02-0554
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-12-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a la homologación del desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. contra una resolución de la Superintendencia de Bancos. La Sala examina la facultad de los apoderados judiciales para desistir del procedimiento y concluye que la abogada Lizbeth Subero Ruíz tenía la facultad expresa para hacerlo, lo que fue aceptado por la parte demandada. En consecuencia, se declara la homologación del desistimiento.

Extracto de la motiva

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: 'En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.' Asimismo el artículo 264 eiusdem dispone: 'Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.' Ahora bien, en el presente caso el desistimiento se planteó en los términos siguientes: '... Seguidamente la abogada LIZBETH SUBERO RUÍZ, expuso: En nombre y representación de la recurrente BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., desisto del recurso contencioso administrativo intentado contra el acto contenido en la Resolución Nº SBIF/GI3/3376 de fecha 12 de mayo de 2002, emanada de la Superintendencia de Bancos, tanto por lo que respecta al procedimiento como a la acción. Seguidamente, la abogada MILAGRO URDANETA CORDERO, en su carácter de apoderada de la Superintendencia de Bancos, expone: Acepto el desistimiento formulado por la apoderada de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., en los términos expuestos...'. Conforme a la transcripción anterior, constata la Sala que la abogada Lizbeth Subero Ruíz, quien actúa como apoderada judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., desistió del presente procedimiento. Ahora bien, observa la Sala, que el Código de Procedimiento Civil, establece la facultad de las partes o de sus apoderados judiciales para desistir, bien sea de la acción intentada o del procedimiento. Así pues, el apoderado judicial, a los fines de desistir del procedimiento debe ostentar facultad expresa para ello.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO del presente procedimiento, efectuado por el abogada Lizbeth Subero Ruíz, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., con ocasión del recurso de nulidad interpuesto por la mencionada sociedad mercantil contra la Resolución Nº SBIF/GI3/3376 emanada de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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