La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la controversia administrativa incoada por el Instituto Autónomo Metropolitano de Caracas para la Juventud. Se argumenta que la causa estuvo paralizada por más de tres años y nueve meses, sin que las partes realizaran acto alguno de procedimiento, lo que justifica la aplicación de la perención de la instancia según lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
En efecto, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estableció la figura de la perención en su artículo 41, a saber: “Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda a Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”. De la norma transcrita se colige que la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un (1) año, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento, cumplido el cual el tribunal podrá declarar consumada la perención -bien sea de oficio o a instancia de parte-, excepto en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez emitir un pronunciamiento, tales como la admisión de la demanda, la fijación de una audiencia y la admisión de pruebas.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA la INSTANCIA en la controversia administrativa incoada conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos, por el INSTITUTO AUTÓNOMO METROPOLITANO DE CARACAS PARA LA JUVENTUD. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.