Sentencia N° 1418 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de diciembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01418, Exp. 2015-1039, 02/12/2015
Expediente2015-1039
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-12-01
DecisiónAcepta la competencia declinada

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Liudmila García contra un acto administrativo de la Contraloría General de la República. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declinado su competencia, lo que llevó a la Sala a aceptar dicha declinatoria. La decisión se fundamenta en la normativa que establece la competencia de la Sala para conocer de recursos de nulidad contra actos administrativos de autoridades de rango constitucional.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad de autos, para lo cual observa lo siguiente: En el asunto bajo examen se ha ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra el acto administrativo No. 01-00-000103 de fecha 21 de julio de 2014, dictado por la Contralora General de la República (E), que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución No. 01-00-000257 de fecha 13 de diciembre de 2013, sustituyendo la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de cinco (5) años por la suspensión sin goce de sueldo de cualquier cargo público por un lapso de doce (12) meses. Al respecto, el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.013, Extraordinario de fecha 23 de diciembre de 2010), dispone que contra las decisiones del Contralor o Contralora General de la República o sus delegatarios o delegatarias, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación. Asimismo, el numeral 5 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, el conocimiento de las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los ministros o ministras del Poder Popular, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, cuyo conocimiento no estuviere atribuido a otro órgano de la Jurisdicción Administrativa en razón de la materia.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA la competencia declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la ciudadana LIUDMILA GARCÍA, contra el acto administrativo No. 01-00-000103 de fecha 21 de julio de 2014, dictado por la CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA (E), que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución No. 01-00-000257 de fecha 13 de diciembre de 2013. En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la notificación del presente fallo a la parte actora, y una vez conste en autos dicha notificación, emita el pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso, con prescindencia de la competencia ya decidida en esta sentencia.

Palabras clave

competencianulidadactos administrativoscontraloríasuspensiónjusticia administrativa

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