Sentencia N° 1418 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de noviembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01418, Exp. 2011-1081, 28/11/2012
Expediente2011-1081
PonenteTrina Omaira Zurita
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-11-27
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil INGENIERÍA DIVILLCA, C.A. contra un acto administrativo que le impuso sanciones. Se constató la falta de comparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio fijada, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento del procedimiento conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación a la falta de comparecencia de la representación judicial de la empresa demandante a la audiencia de juicio. A tal efecto, se observa: La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su Título IV, Capítulo II, Sección III contempla el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas” y cuyo artículo 82 dispone lo siguiente: “Audiencia de Juicio Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Negrillas de este fallo). La norma precedentemente transcrita prevé la fijación de la audiencia de juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, si fuese pertinente, una vez que conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la audiencia, el desistimiento tácito del procedimiento. En relación con la interpretación del referido artículo 82, la Sala ha dejado sentado que el acto procesal en cuestión fue previsto para escuchar los alegatos y pretensiones de las partes en conflicto o de los terceros interesados que intervinieren en el proceso, siendo además la oportunidad para promover los medios de prueba que estimen pertinentes. De manera que la asistencia a la audiencia de juicio constituye una carga procesal de la parte recurrente, siendo esa la razón por la cual, tal precepto establece como consecuencia jurídica de la falta de comparecencia del demandante (en los términos de la ley), el desistimiento del procedimiento, situación que se verifica con la ausencia al acto, debiendo, no obstante, ser expresamente declarado mediante sentencia.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento en el recurso de nulidad interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil INGENIERÍA DIVILLCA, C.A., contra el acto administrativo Nº DG-2010-A-0133, de fecha 3 de septiembre de 2010, emanado del entonces DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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