La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró insuficiente la fianza presentada por la empresa Techos y Maderas del Valle, C.A. a favor del INDEPABIS, en el marco de un recurso de nulidad. La fianza no cumplía con los requisitos establecidos en la sentencia anterior y fue constituida por una sociedad mercantil no autorizada para tal fin. Se otorgó un plazo de diez días para que la recurrente consigne una fianza adecuada que garantice las resultas del juicio y los derechos de la República.
Extracto de la motiva
Lo precedentemente señalado determina la insuficiencia de la fianza presentada por la representación judicial de la empresa Techos y Maderas del Valle, C.A., pues en el presente caso no sólo se consignó una fianza otorgada por una empresa mercantil distinta a las mencionadas en el fallo N° 00841 de fecha 29 de junio de 2011, sino que tampoco cumple con los extremos de ley a los fines de su validez, de acuerdo a lo previsto en el artículo 590 antes citado. Por tanto, la Sala otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la notificación del presente fallo, a fin de que la recurrente consigne nuevamente fianza suficiente, a objeto de garantizar las resultas del juicio y los eventuales derechos de la República, conforme a los extremos señalados en la decisión N° 00841 del 29 de junio de 2011, es decir, “a favor del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), la cual deberá ser otorgada por una institución bancaria o una empresa de seguros autorizada, por el monto indicado en la Providencia Administrativa de fecha 5 de marzo de 2010, dictada por la Presidenta del mencionado Instituto, esto es, por la cantidad de doscientos setenta y cinco mil bolívares (Bs. 275.000,00)”. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- INSUFICIENTE la fianza presentada por la representación judicial de la empresa TECHOS Y MADERAS DEL VALLE, C.A., constituida a favor del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a los fines de la materialización de la suspensión de efectos acordada. 2.- Se FIJA un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la notificación del presente fallo, a los efectos de que la recurrente consigne nuevamente fianza suficiente para garantizar las resultas del juicio y los eventuales derechos de la República.