La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Delia Raquel Pérez Martín de Anzola, debido al silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso de reconsideración ante la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. La decisión original de amonestación fue modificada posteriormente, lo que llevó a la conclusión de que el recurso ya no tenía objeto.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de acumulación formulada por la representación judicial de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, sin embargo deben advertirse los siguientes hechos: El presente caso se inició en virtud de la acusación de oficio presentada por la Inspectoría General de Tribunales, en fecha 10 de mayo de 2006, ante la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, contra la abogada Delia Raquel Pérez Martín de Anzola, Jueza del Juzgado Superior Segundo, Civil, Mercantil y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por haber incurrido presuntamente en los siguientes ilícitos: negligencia en el ejercicio de sus funciones en el expediente judicial N° KP02-R-2003-000632; al proceder con grave e inexcusable desconocimiento de la Ley a juicio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en la tramitación del expediente judicial N° KH01-M-1993-000006; por haber incurrido en abuso de autoridad en los expedientes judiciales N° KP02-R-2004-000842 y N° KP02-O-2003-262; y por haber dictado una providencia contraria a la Ley por negligencia en el expediente judicial N° KP02-R-2003-000372, faltas disciplinarias que dan lugar a las sanciones de amonestación, suspensión y destitución, de conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 37, numeral 13 del artículo 38 y numeral 10 del artículo 39 de la Ley del Consejo de la Judicatura, así como numeral 16 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial respectivamente.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la ciudadana DELIA RAQUEL PÉREZ MARTÍN DE ANZOLA, asistida de abogado, en virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso de reconsideración presentado ante la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, contra la decisión dictada el 10 de agosto de 2006, que declaró parcialmente con lugar la acusación formulada en su contra por la Inspectoría General de Tribunales.
Palabras clave
responsabilidad disciplinariasancionesjuecesrecurso de reconsideraciónLey Orgánica del Consejo de la Judicaturasuspensiónamonestación