La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en relación con un recurso contencioso de nulidad interpuesto por AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas. La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, decidió declinar la competencia a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dado que no existía un tribunal superior común a los involucrados en el conflicto.
Extracto de la motiva
La Sala establece su competencia para resolver el conflicto negativo planteado, considerando que los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil regulan la regulación de la competencia. Asimismo, se menciona que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia otorga a este Tribunal la facultad de decidir conflictos de competencia entre tribunales. En este caso, se concluye que la Sala Político-Administrativa no es competente para conocer del conflicto, por lo que se declina a la Sala Plena.
Dispositiva
Con fundamento a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA en la SALA PLENA DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, la competencia para conocer el conflicto negativo de competencia planteado en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el apoderado judicial de La sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 50 de fecha 13 de diciembre de 2000, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS.
Palabras clave
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