Sentencia N° 1418 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01418, Exp. 2006-0880, 01/06/2006
Expediente2006-0880
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-05-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la inhibición planteada por la Jueza Ingrid Cancelado Ruiz, quien había emitido una resolución en un recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN). La Sala determinó que la inhibición era procedente, dado que la Jueza había manifestado su opinión sobre el asunto en cuestión, lo que comprometía su imparcialidad para juzgar.

Extracto de la motiva

La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante la cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente, son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe efectuarse en la forma legal y estar fundamentada en alguna de las causales establecidas por la ley, en este caso en particular, las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En el caso bajo estudio, la Jueza Titular del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, alegó la causal contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (...) 15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.” (Destacado de la Sala). En este sentido se observa, que dicha causal se refiere a la existencia de una vinculación calificada del Juez por haber adelantado opinión sobre el asunto sometido a su conocimiento.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer de la presente incidencia de inhibición. 2.- CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada INGRID CANCELADO RUIZ, en su condición de Jueza Titular del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Auto de fecha 25 de abril de 2006, expediente número AF43-U-2003-000079, para conocer del recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN). En atención a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada con lugar la inhibición, el Tribunal sustituto continuará conociendo del procedimiento antes identificado.

Palabras clave

inhibiciónrecursos contenciososimparcialidadCódigo de Procedimiento CivilSENIATTribunal Supremo de Justiciadecisión judicial

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