Sentencia N° 1418 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de septiembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01418, Exp. 1998-14234, 23/09/2003
Expediente1998-14234
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-09-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil C.A. EL CAFETAL, en relación con la negativa de inscripción de un documento de aclaratoria de linderos. La parte recurrente alegó vicios de inmotivación, falso supuesto y extralimitación de funciones en la resolución del Ministro de Justicia, pero la Sala consideró que no se demostraron tales vicios y que la negativa estaba debidamente fundamentada.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la sociedad mercantil C.A EL CAFETAL fundamentó su pretensión de nulidad, básicamente en tres vicios; el primero de ellos, relativo a la inmotivación o escasa motivación del acto que se impugna; el segundo, referido al falso supuesto en que, incurrió el Ministro al dictar su Resolución y por último la extralimitación de funciones del funcionario encargado de la protocolización del documento. En lo atinente al vicio de falta de motivación, derivado del hecho de que la negativa se basó en la dudas que surgen para la inscripción del documento, “...sin expresar en qué consisten ni en la necesaria conexión de ellas con la aplicación o inteligencia de alguna norma de esa ley especial, como lo es la Ley de Registro Público...”, el recurrente destacó que el Ministro planteó lo que denomina como una “...duda adicional...” acerca de la titularidad del terreno por lo difícil que resultaba determinar si dicho terreno está comprendido dentro de los límites del inmueble de mayor extensión, lo cual, según alega, no tiene razón de ser y al mismo tiempo constituye una “...duda absoluta...”, que “...no es admisible racionalmente, pues toda duda que exista en el funcionario público capaz de producir un acto administrativo, debe ser una duda metódica, esencialmente cartesiana; y específicamente en relación con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Registro Público....”, dado que en los términos de la citada norma, la mencionada duda debe provenir o de la inteligencia y alcance de la Ley, o en su defecto de la aplicación de la misma. Por lo tanto concluye, que el análisis de las razones aducidas en el acto impugnado permite colegir que dicho funcionario “...no ha planteado la existencia de dudas en cuanto a la inteligencia y aplicación de la Ley, pues en el texto del acto en cuestión, no señala ninguna disposición legal que en su criterio prohiba expresamente la protocolización del documento o cuya aplicación o falta de aplicación impida dicha protocolización. Tampoco se fundamenta la negativa en que el documento haya incumplido con alguno de los requisitos establecidos en la Ley para su registro...”, sino que, a su juicio, se limitó a invocar la potestad genérica contenida en el artículo 11 de la Ley de Registro Público, vigente para la fecha, pero sin encuadrarla en ninguno de los supuestos allí establecidos.

Dispositiva

En razón de lo antes expuesto, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de anulación ejercido por los abogados Omar Alberto Corredor V. y Freddy Alex Zambrano Rincones, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A. EL CAFETAL. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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